REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de enero del 2018.


ASUNTO: KP02-L-2017-765

PARTE DEMANDANTE: IVONNE NARVAEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.684.522.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: FELIMAR SISO, inscrita el Inpreabogado bajo el N° 114.319. Procuradora de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: CARLOS TAPIA MONTILLA

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: SAMANTHA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.677.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, treinta y uno (31) de enero del 2018, siendo las 9:00 a.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, ciudadana IVONNE NARVAEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.684.522, debidamente asistida por la Abg. FELIMAR SISO, inscrita el Inpreabogado bajo el N° 114.319. Procuradora de Trabajadores, por la parte demandada, el ciudadano CARLOS TAPIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 4.244.872 asistido por la Abg. SAMANTHA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.677. En este estado, ambas partes solicitan audiencia extraordinaria a fines de llegar a un acuerdo, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:

La parte demandada manifiesta que ofrece a la trabajadora la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizará un único pago en este acto, mediante Transferencia N° 025541723089, de cuenta N° 01050170941170014232 del Banco Mercantil, a la cuenta N° 01050743030743120078, también del Banco Mercantil de la ciudadana IVONNE NARVAEZ FERNANDEZ y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.

Asimismo, la demandante expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal acepto en todos y cada uno de sus términos lo antes manifestado y manifiesto que no tengo nada más que reclamar al Patrono por estos conceptos.

Se deja constancia que, la falta de fondos de la transferencia realizada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ


El Secretario,
Abg. ALBERTO NOGUERA



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA