REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


.ASUNTO: KP02-L-2017-683

PARTE ACTORA: RAFAEL DOBOBUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 7.367.563.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 68.220.
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A. y JUAN CARLOS PARIACAN (a título personal).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILDRE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 138.680.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de enero del 2018, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, el ciudadano RAFAEL DOBOBUTO, ya identificado, asistido por la Abg. ENDRINA LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 185.896 y por la parte demandada RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A., su apoderada judicial Abg. MILDRE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 138.680, En este estado con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:

La parte demandada manifiesta que ofrece al trabajador la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 313.625, 22) por concepto de Prestaciones Sociales descontando el Beneficio de Alimentación del mes de agosto 2017 que ya fue cancelado. Este pago se realizará en este mismo acto, mediante cheque N° 00001013, girado contra el Banco BBVA Provincial, cuenta N° 01080947940100022914 a nombre del ciudadano DOBOBUTO RAFAEL JOSE y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.

En este estado el trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos lo antes manifestado y manifiesto que no tengo nada más que reclamar al Patrono por estos conceptos.

Se deja constancia que, la falta de fondos del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-




La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López


El Secretario, Abg. José Martínez


Parte Demandante Parte Demandada