En nombre de:






P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años 207° y 158°

ASUNTO: KP02-L-2014-001130

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ciudadana LILIAMBEL MARGARITA FREITEZ SULBARAN, titular y portador de la Cédula de Identidad V-10.845.995.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana LIGIABEL FREITES SULBARAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 113.893.

PARTE DEMANDADA: FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO LARA (FONDAEL)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 119.458.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I
M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 09 de enero de 2018, este Tribunal dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien ordenó mediante sentencia fijar nueva fecha de celebración de audiencia de juicio, programando la misma para el día 30 de enero de 2018, a las 9:30 a.m.


Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio se deja constancia de la incomparecencia de las partes, , en consecuencia de tales hechos se levantó acta y se declaró desistido el procedimiento.

Por todo lo anterior, quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el presente caso la audiencia de juicio no se desarrollo pues previo anuncio del alguacil adscrito a este Juzgado, a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral y pública, se constató que las partes no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno, a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso.

Efectivamente al no comparecer las partes a la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar desistido el procedimiento de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

En este orden, es preciso destacar que la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo que establece la norma transcrita ut supra. En consecuencia, debe este tribunal declarar desistido el procedimiento. Así se decide.-

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistido el procedimiento por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva de ésta decisión. Así se establece.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana LILIAMBEL MARGARITA FREITEZ SULBARAN, titular y portador de la Cédula de Identidad V-10.845.995. Contra el FONDO DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL ESTADO LARA (FONDAEL)

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General del estado Lara.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, el día martes 31 de enero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Gabriel García Viera


El Secretario,


Abg. José Martínez


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


El Secretario,


Abg. José Martínez




GGV*Jgf*.