REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-R-2017-000776

LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: Ciudadana DOMENICA TREMATERRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.301.938, de este domicilio.

APODERADOS: Abogados Maglin Vera, Jesús Mendoza y Zalg Abi Hassan, inscritos en el IPSA bajo los números 140.869, 59.576 y 20.585, respectivamente.

DEMANDADOS: Ciudadanos WILLIAM ERNESTO PEREZ DIAZ, JINMMY ISRRAEL PEREZ DIAZ, JHONNY JAVIER PEREZ DIAZ, XIOMARA AVALIA PEREZ VENTO, JUAN ERNESTO PEREZ VALERA, JUAN IGNACIO PEREZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS PEREZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS PEREZ RODRIGUEZ, DYJOHANER PEREZ TREMATERRA, EMMANUEL DAVID PEREZ TREMATERRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 7.347.175, 7.555.767, 7.418.816, 7.383.545, 7.300.632, 12.850.142, 13.842.170, 16.356.979, 19.241.099, respectivamente, todos de este domicilio, MARIA DE LAS NIEVES PEREZ y CONCEPCION AMELIA PEREZ, de nacionalidad española, mayores de edad, domiciliadas en España, identificadas con DNI N° 42152024-Q y 42165858-Q, respectivamente, todos en su carácter de herederos conocidos del causante JUAN SEVERIANO ERNESTO PEREZ HERNANDEZ.

APODERADOS: De los codemandados William Ernesto Pérez Díaz, Jimmy Israel Pérez Díaz, Jhonny Javier Pérez Díaz, Juan Ernesto Pérez Valera, Xiomara Amalia Pérez Vento, María de las Nieves Pérez y Concepción Amelia Pérez, los abogados José Antonio Anzola Crespo, Miguel Adolfo Anzola Crespo, José Nayib Abraham, Juan Carlos Rodríguez Salazar, Lenin José Colmenarez, Amilcar Rafael Villavicencio López, Marco Antonio Pernalete Rodríguez y Miguel Ángel Álvarez Soto, inscritos en el IPSA bajo los números 29.566, 31.267, 131.343, 80.185, 90.464, 90.413. 169.9809 y 92.444, respectivamente.

Del codemandado Dijohader Pérez, la abogada Keren Paola Suarez, inscrita en el IPSA bajo el N° 222.894.

De los codemandados Emanuel Pérez, Juan Carlos Pérez y Juan Ignacio Pérez, el abogado Ala Fernando Marín Mendoza, inscrito en el IPSA bajo el N° 245.257.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia). EXPEDIENTE KP02-R-2017-000776 Nº 18-0193

Se recibió en esta alzada el presente asunto, relativo al juicio por reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana Domenica Trematerra, contra los ciudadanos William Ernesto Pérez Díaz, Jinmmy Isrrael Pérez Díaz, Jhonny Javier Pérez Díaz, Xiomara Avalia Pérez Vento, Juan Ernesto Pérez Valera, Juan Ignacio Pérez Rodríguez, Juan Carlos Pérez Rodríguez, Juan Carlos Pérez Rodríguez, Dyjohaner Pérez Trematerra, Emmanuel David Pérez Trematerra, María de Las Nieves Pérez y Concepción Amelia Pérez, todos identificados en autos, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 6 de diciembre de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ante los tribunales superiores con competencia en la materia civil personas (fs. 1057 al 1059).

En fecha 8 de enero de 2018 (f. 1061), se recibió el expediente en esta alzada y en fecha 12 de enero de 2018 (f. 1062), se le dio entrada a las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y llegada la oportunidad para decidir sobre la declinatoria de competencia, este tribunal de alzada observa:

El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia interlocutoria de fecha 6 de diciembre de 2017 (fs. 1057 al 1059), declinó la competencia para conocer el juicio por reconocimiento de unión concubinaria, formulado por la ciudadana Domenica Trematerra, con fundamento a lo siguiente:

“ÚNICO

“Este Juzgado Superior, partiendo de la máxima procesal conforme a la cual la competencia no constituye un presupuesto para el procedimiento sino para la sentencia que ha de resolver la litis, y que al carecer de aquélla en cualquier estado y grado de la causa debe imperativamente el Órgano Jurisdiccional por razones de orden público declararse incompetente, considera necesario en el presente caso, en resguardo del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, la garantía del tribunal competente y el derecho al juez natural, precisar algunos aspectos que delimitan la competencia para el conocimiento de casos como el de autos:
En el asunto que nos ocupa, se ha sometido al segundo grado de jurisdicción el presente asunto, en virtud de la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por reconocimiento de comunidad concubinaria.
Ahora bien, visto los términos en que se configura la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión de expediente que mediante oficio Nº 642, efectúa el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, en virtud de su inhibición planteada en el recurso de apelación, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.
En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia civil, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), la cual suprimió en su artículo 5 la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una medida cautelar solicitada en una acción civil destinada al reconocimiento de una comunidad concubinaria, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil distinta a la de bienes, se estima que su conocimiento en segundo grado corresponde a los Tribunales Superiores Civiles con competencia en dicha materia.
De igual forma, es importante señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa el día 22 del mismo mes y año, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.
Así pues, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo (denominados Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), no se determinó entre sus competencias la de ser la alzada o Tribunal Superior de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia ordinaria distinta a la civil-bienes.
Razón por la cual pues se debe garantizar la idoneidad del órgano jurisdiccional y la figura del juez natural para resolver la materia de fondo en atención a las características sustantivas de la materia objeto de la controversia y en resguardo del debido proceso.
En relación a la figura del Juez Natural, cabe traer a colación la Sentencia Nº 1264, de fecha 05 de agosto del 2008, (caso: José Alberto Sánchez Montiel) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual delimitó lo siguiente:
“…En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces” (Vid. Sentencia N° 520/2000, del 7 de junio, caso: “Mercantil Internacional, C.A.”).
De manera que dicha garantía constitucional involucra dos aspectos, a saber:
1.- El aspecto formal, esto es, que sea un juez con competencia predeterminada en la ley el llamado a decidir sobre el mérito de la causa, pues constituye una máxima del Derecho Procesal que la competencia es un presupuesto de la sentencia y no del proceso, y para ello deben atenderse a los criterios tradicionales de materia, territorio y cuantía que fijan las leyes procesales para su correcta determinación.
2.- El sustancial, que ese juez sea idóneo, independiente e imparcial para que asegure que será justa y conforme a derecho la decisión judicial. Por tanto, se trata de una garantía jurisdiccional, es decir, inherente al ejercicio de la función de administración de justicia…” (Resaltado del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir la apelación interpuesta, con ocasión a la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.”

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata de un juicio por reconocimiento de unión concubinaria, formulado por la ciudadana Domenica Trematerra, a fin de que sea reconocida la unión concubinaria que mantenía la demandante con el de cujus Juan Severiano Ernesto Pérez Hernández, el cual al estar referido al estado y capacidad de las personas, la naturaleza es una acción civil personas.

De igual forma es importante señalar y en consideración que la pretensión del reconocimiento de unión concubinaria, presentada por la ciudadana Domenica Trematerra, es un juzgado superior con competencia civil personas, y siendo que el juzgado declinante solo tiene atribuida competencia para conocer materia civil bienes y contencioso administrativo, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir en el juicio por Reconocimiento de Unión Concubinaria interpuesto por la ciudadana Domenica Trematerra, contra los ciudadanos William Ernesto Pérez Díaz, Jinmmy Isrrael Pérez Díaz, Jhonny Javier Pérez Díaz, Xiomara Avalia Pérez Vento, Juan Ernesto Pérez Valera, Juan Ignacio Pérez Rodríguez, Juan Carlos Pérez Rodríguez, Juan Carlos Pérez Rodríguez, Dyjohaner Pérez Trematerra, Emmanuel David Pérez Trematerra, María de Las Nieves Pérez y Concepción Amelia Pérez, todos plenamente identificados a los autos.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho(18/01/2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Superior,


Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Titular,


Abg. Leomary Pérez
En igual fecha y siendo las diez y treinta horas de la mañana (10: 30 a.m.), se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Leomary Pérez