REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KC02-X-2017-000029
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES 747 C.A., representada por la ciudadana María Mercedes Fernández
DEMANDADO: ciudadana MARIA EUCARIS MARTINEZ y la sociedad mercantil COMERCIAL ROLIZ BARQUISIMETO y el tercero opositor, sociedad mercantil INVERSORA TOLECA, C.A., representada esta última por el abogado Gilberto de Jesús León Álvarez.
JUEZ INHIBIDO: abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRADO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Fraude procesal)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 17-183 (ASUNTO: KC02-X-2017-000029).
Mediante acta de fecha 5 de diciembre del 2017 (fs. 2), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-R-2017-001007, relativo al juicio de Fraude procesal (cuaderno de medidas),intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES 747 C.A representada por la abogada MARIA MERCEDES FERNANDEZ, contra la ciudadana MARIA EUCARIS MARTINEZ y la Sociedad Mercantil COMERCIAL ROLIZ BARQUISIMETO y el tercero opositor, sociedad mercantil ‘’INVERSORA TOLECA C.A’’, representada por su director y apoderado judicial abogado Gilberto de Jesús León Álvarez, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de diciembre del 2017, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 18); en fecha 18 de diciembre del 2017 se le dio entrada mediante auto (f.18), y en fecha 18 de diciembre del 2017, se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguiente (f. 18).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Gilberto de Jesús León Álvarez quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada en el asunto N° KP02-R-2017-001007. Manifestó que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el prenombrado abogado, las cuales han sido declaradas con lugar, tal y como consta en decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto N° KC02-X-2017-000019, motivo por el cual planteó su incompetencia subjetiva para conocer la presente causa.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 2, en la cual el juez inhibido confiesa ser enemigo del abogado Gilberto de Jesús León Álvarez; la copia certificada del libelo de demanda, presentado por el referido abogado (fs. 3 al 10); copia certificada del Contrato de Compra y venta entre el ciudadano Omar Sharam Piña y la sociedad mercantil ‘’INVERSORA TOLECA C.A’’ (f. 11,12); y la copia certificada de la sentencia dictada el10 de agostos de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto N° KC02-X-2014-000019, mediante la cual se declaro con lugar la inhibición planteada por el referido juez, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez titular del Juzgado Superior Segundo lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2017-001007, relativo al juicio por FRAUDE PROCESAL, incoado por la abogada MARIA MERCEDES FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 747 C.A, contra MARIA EUCARIS MARTINEZ y la Sociedad Mercantil COMERCIAL ROLIZ BARQUISIMETO y el tercero opositor: la sociedad mercantil ‘’INVERSORA TOLECA C.A’’.
Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho (10/01/2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Delia Gonzales de Leal.
La Secretaria Titular,
Abg. Leomary Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las tres y veinte horas de la tarde (03: 20 p.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Leomary Pérez.
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