REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2013-001659

SOLICITANTES: NORA DEL CARMEN VILLEGAS, DAMASO PEÑA, GILBERTO PEÑA, CARLOS CORDERO, JORGE PEÑA, JOSÉ PEÑA, RAMÓN PEÑA, NELSON RODRIGUEZ, ANA MENDOZA, FRANCISCO JOSÉ DURÁN LINÁREZ, MIGUEL FLORENCIO FANEITE PEÑA, RAFAEL ANTONIO ANTEQUERA, MARCOS ABDON PÉÑA PEÑA, JOSÉ ALVARADO, EDUARDO BARRETO y JUAN BARRETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 11.260.446, 14.425.809, 14.888.374, 9.622.714, 16.293.545, 11.542.373, 6.586.618, 14.178.078, 11.548.222, 4.378.287, 4.611.688, 16.416.368, 4.197.638, 22.106.238, 23.573.846 y 21.504.971, respectivamente, domiciliados en el caserío La Laguna, sector El Hondo, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

DEFENSOR PÚBLICO: CARLOS GABRIEL ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°:148.661.

MOTIVO: SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.- En fecha 21 de febrero de 2013, se recibió Medida de Aseguramiento a la Producción. (Folios 01 al 55).

.- En fecha 21 de febrero del 2013, se dio por recibida (f. 56)

.- En fecha 25 de febrero del 2013, se admitió la respectiva Medida y fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial (Fs. 57 al 61)

.- En fecha 02 de abril del 2013, se dejó constancia de la imposibilidad de practicar la inspección judicial (F. 62)

.- En fecha 03 de abril del 2013, los solicitantes reformaron la Medida de Protección (Fs. 63 al 73).

.- En fecha 08 de abril del 2013, se admitió la reforma y se fijó oportunidad para la práctica de inspección (Fs. 74 al 78)

.- En fecha 24 de abril del 2013, se suspendió la inspección judicial por no contar con Experto (F. 79)

.- En fecha 30 de abril del 2013, fue requerida la práctica de inspección judicial (F. 80)

.- En fecha 02 de mayo del 2013, se fijó nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial (Fs. 81 al 85)

.- En fecha 16 de mayo del 2013, se suspendió la práctica de inspección judicial por falta de vehículo y se fijó nueva oportunidad (Fs. 86 al 89)

.- En fecha 11 de junio del 2013, se suspendió la inspección judicial, fijándose a tal efecto nueva oportunidad (Fs. 90 al 92)

.- En fecha 09 de julio del 2013, se suspendió la inspección por condiciones climáticas (F. 93)

.- En fecha 25 de septiembre del 2013, fue solicitada nuevamente la inspección judicial. (F. 94)

.- En fecha 27 de septiembre del 2013, el Juez Alonso Barrios se inhibió se conocer la causa y ordenó la remisión de recaudos al Juzgado Superior Tercero Agrario (Fs. 95 y 96)

.- A los folios 97 al 177, consta a los autos las resultas de la inhibición planteada, la cual fue decidida en fecha 09 de octubre del 2013.

.- En fecha 20 de diciembre del 2017, se recibió diligencia suscrita por el defensor Público Agrario Carlos Gabriel Espinoza, solicitando el abocamiento de la Juez, siendo esto acordado en fecha 12 de enero del 2018.

El Tribunal para decidir observa:
Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que desde que fue resuelta la inhibición mediante sentencia de fecha 09 de octubre del 2013, la parte solicitante de la medida de protección, no ha comparecido a darle impulso procesal a la misma, transcurriendo hasta la presente fecha más de cuatro años (04) años sin producirse ninguna actuación por parte de los Solicitantes.

A tales efectos, establece el artículo 267, parágrafo Primero, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de Medida de Aseguramiento a la Producción formulada por los ciudadanos: NORA DEL CARMEN VILLEGAS, DAMASO PEÑA, GILBERTO PEÑA, CARLOS CORDERO, JORGE PEÑA, JOSÉ PEÑA, RAMÓN PEÑA, NELSON RODRIGUEZ, ANA MENDOZA, FRANCISCO JOSÉ DURÁN LINÁREZ, MIGUEL FLORENCIO FANEITE PEÑA, RAFAEL ANTONIO ANTEQUERA, MARCOS ABDON PÉÑA PEÑA, JOSÉ ALVARADO, EDUARDO BARRETO y JUAN BARRETO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 11.260.446, 14.425.809, 14.888.374, 9.622.714, 16.293.545, 11.542.373, 6.586.618, 14.178.078, 11.548.222, 4.378.287, 4.611.688, 16.416.368, 4.197.638, 22.106.238, 23.573.846 y 21.504.971, respectivamente, domiciliados en el caserío La Laguna, sector El Hondo, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R. La Secretaria
(fdo)
Abg. María C. González R.


MDDR/MCGR/hc
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. María C. González R.