REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2016-004584

SOLICITANTES: RODRIGO ADOLFO CORDERO GONZALEZ, RODRIGO ADOLFO CORDERO GALLARDO y MARITZA COROMOTO GALLARDO DE CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.301.054, 18.423.819 y 5.439.718, con domicilio en la Hacienda San Antonio, sector El Cogollal, jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara,
APODERADO JUDICIAL: MANUEL ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 14.559.
SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA: YIOVANNY MARTUSCIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 3.860.746
APODERADA JUDICIAL: ROSA ELENA GIMÉNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.379.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AL PROCESO PRODUCTIVO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 11 de enero del 2018, presentado por el abogado MANUEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14559, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes de la medida de protección, ciudadanos RODRIGO ADOLFO CORDERO GONZALEZ, RODRIGO ADOLFO CORDERO GALLARDO y MARITZA COROMOTO GALLARDO DE CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.301.054, 18.423.819 y 5.439.718, con domicilio en la Hacienda San Antonio, sector El Cogollal, jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, mediante el cual ratifica diligencias y escritos presentados por ante el Juzgado Superior Tercero Agrario, relacionado con denuncia interpuesta contra los ciudadanos Yovanny Martusciello y la abogada Rosa Giménez, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en la población de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara y la segunda con domicilio en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, por el delito de DESACATO, por no acatar, obedecer, o cumplir la orden judicial dictada por el Tribunal Superior Tercero Agrario de fecha 07 de julio 2017, previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 483 del Código Penal, que guarda relación con el fundo “Hacienda San Antonio”, con una extensión total de 261,8 Hectáreas, ubicada en el sector El Cogollal, jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, alinderada así: Norte: Con terrenos de Clarencio Virguez y Alejandría Orellana, Sur: Con carretera Caño Rico-Cogollal; Este: Con terrenos de Rafael Torres y Oeste: Con terrenos de Clarencio Virguez y Yovanny Martusciello, por lo cual solicita al Tribunal oficiar lo conducente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines del delito cometido para que este proceda conforme a la Ley, visto el DESACATO en que han incurrido los ciudadanos Yovanny Martusciello y la Abogada Rosa Giménez, a los efectos de las sanciones punitivas, por desacato a la orden judicial impartida por este Tribunal.
De igual forma ratifica la diligencia del 04 de octubre del 2017, donde solicitó la prórroga de la tutela al proceso agro productivo y bienes de uso agrario, por ante el Tribunal Superior Agrario, por cuanto el expediente de la Medida de Protección se encontraba en ese momento en el aludido Tribunal Superior Tercero Agrario, y por cuanto en su decir, aún persisten en los actuales momentos actos de amenaza a la producción y a la actividad agraria que desarrollan los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Maritza Coromoto Gallardo de Cordero y Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y soltero el tercero, ganaderos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.301.054, 5.439.718 y 18.423.819, en el Fundo “Hacienda San Antonio”
Asimismo formuló denuncia por ante este Tribunal a los ciudadanos Marianella Mendoza, Alexis Amaro y al Sargento Isaac Carucí, venezolanos, mayores de edad, con domicilio los dos primeros en la Hacienda La Esperanza, Municipio Crespo del Estado Lara y el tercero con domicilio en la población de Santa Inés, Estado Lara, por el delito de Desacato, por no acatar, obedecer, o cumplir la orden judicial dictada por este Tribunal, por lo cual requiere se oficie lo conducente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los folios 209 al 233 del expediente, sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de octubre del 2016, en la cual se decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AL PROCESO AGROPRODUCTIVO (ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA DE USO AGRARIO) formulada por los Ciudadanos RODRIGO ADOLFO CORDERO GONZÁLEZ, RODRIGO ADOLFO CORDERO GALLARDO Y MARITZA COROMOTO GALLARDO DE CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 7.301.054, 5.439.718 y 18.423.819, respectivamente, domiciliados en la Hacienda San Antonio, ubicada en el Sector El Cogollal, Jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, denominado Hacienda San Antonio, ubicada en el sector Cogollal, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, constante de doscientos sesenta y un hectáreas con ocho (261,8 has), recayendo tal medida sobre: Un rebaño de semovientes de Cuatrocientos Sesenta (460) cabezas, conformado por becerros (as), novillos (as), mautes (as) toros y vacas, clasificados en estado prenatal, levante, cría y engorde, siembra de 228 hectáreas de pasto de la variedad Estrella, Guinea, bracharia y Kingras morado, vivienda principal, vivienda de encargado, vivienda de obreros, corral con vaquera y sala de ordeño mecánico, manga de trabajo con tijereta, corral de venta con romana, galpón de maquinaria, cochinera para 600 cochinos con romana, caney con piscina, tanque de almacenamiento de agua de 40.000 litros, tanque australiano de 40.000 litros, cuatro (04) pozos de agua perforados artesanal, 9 lagunas, 26 potreros, línea eléctrica vivienda principal, línea eléctrica vaquera, vialidad interna 10 kilómetros, cercas internas 10 kilómetros y cercas perimetrales 18 kilómetros, un (01) tractor Massey Ferguson 296 doble trasmisión, un (01) tractor 398 Veneiran doble trasmisión, plata eléctrica con motor perkin y generador estanfor de 50 KVA, planta eléctrica lamborllini de 17 KVA, un (01) tractor Caterpillar D-6-10K, dos (02) vagones forrajeros de autodescarga, un (01) vagón forrajero tipo volteo, dos (02) rastras tipo nardi, una (01) rotativa, una (01) asperjadora tipo pistola, una (01) asperjadora tipo cañón, una (01) picadora de pasto autocargable, una (01) picadora de pasto de hilo, una (01) bomba de agua de tasones de 4 pulgadas, una (01) bomba de agua sumergible de 2 pulgadas, una (01) bomba de agua de gasolina de 3 pulgadas, ordeño mecánico con descarga a tanque, un tanque de enfriamiento para leche de 2.000 litros. Con una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la publicación de la decisión.
Efectuadas las notificaciones correspondientes, dicha sentencia fue objeto de oposición por parte del ciudadano YIOVANNY MARTUSCIELLO PASCALE, conforme a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, siendo declarada con lugar, mediante sentencia de fecha 01 de marzo del 2017 (folios 209 al 233), y como consecuencia de la declaratoria con lugar de la oposición, revocó la medida decretada.
De la mencionada decisión, apeló la parte solicitante, la cual se oyó en ambos efectos y remitidas las actuaciones al Juzgado de Alzada en fecha 14 de marzo del 2017, quien mediante sentencia de fecha 14 de agosto del 2017 (Folios 324 al 340), declaró: CON LUGAR, el Recurso de Apelación intentado por el abogado Leopoldo Enrique Silva Angulo apoderado judicial de los ciudadanos RODRIGO ADOLFO CORDERO GONZALEZ, RODRIGO ADOLFO CORDERO GALLARDO Y MARITZA COROMOTO GALLARDO DE CORDERO. SIN LUGAR, la oposición formulada por el ciudadano YIOVANNY MARTUSCIELLO y RATIFICÓ la MEDIDA DE PROTECCIÓN AL PROCESO AGROPRODUCTIVO desarrollado por los ciudadanos Rodrigo Adolfo Cordero González, Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo y Maritza Coromoto Gallardo de Cordero.
Ahora bien, en base a lo anteriormente señalado es de vital importancia traer a colación un extracto de la Sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de febrero de 2012, expediente 11-0513 (caso Fabiola Ramírez de Alcalá y otros), con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, la cual dejó sentado entre otras cosas lo siguiente:
…No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en un sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada…(Cursivas y negrillas del Tribunal)
En este orden de ideas quien aquí decide le consta por notoriedad judicial, entendiéndose ésta mediante sentencias reiteradas por la Sala Constitucional como aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular sino como juez dentro de la esfera de sus funciones, que reposan en los archivos de este Juzgado sendas causas, signadas bajo los Nos. KP02-A-2016-000035 relativa la primera a una Acción Posesoria Agraria por Perturbación y KP02-A-2017-000010, por Nulidad de Contrato, encontrándose ambas en fase de evacuación de pruebas, las cuales guardan estrecha relación con el inmueble objeto de la medida de protección de la cual pretenden los solicitantes sea prorrogada, siendo a su vez las mismas partes intervinientes, razón por la cual considera esta Juzgadora IMPROCEDENTE la solicitud de prórroga formulada por los ciudadanos RODRIGO ADOLFO CORDERO GONZALEZ, RODRIGO ADOLFO CORDERO GALLARDO Y MARITZA COROMOTO GALLARDO DE CORDERO, Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) de enero del año dos mil dieciocho (2018)
LaJuez La Secretaria

Abg. Maryelis D Durán R Abg. María C. Gonzalez. R