REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO
207º Y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-002190
Visto el escrito presentado por el Abogado LUIS ENRIQUE ROJAS VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.342, en su carácter de apoderado judicial de REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., la cual fue realizada en los siguientes términos:
“Quien suscribe, Luis Enrique Rojas Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.308.557, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.342, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 06 de diciembre de 1989, bajo el No. 75, Tomo 81-A-Sgdo, representación que se desprende de instrumento poder que cursa en autos, ocurro ante su competente autoridad de conformidad con los artículos 26, 49, 127, 128, 129, 253 y 299 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, CON LA FINALIDAD DE SOLICITAR SE REALICE CUANTO SEA NECESARIO Y PROCEDENTE EN DERECHO PARA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS FORESTALES DEL FUNDO SANTO TOMÁS, DICTADA POR ESTE JUZGADO EN FECHA 15 DE MARZO DE 2017…”
Este Tribunal observa:
En fecha 15 de marzo del 2017, este Tribunal decretó Medida de Protección Ambiental y de Protección a los Cultivos Forestales a favor de la empresa REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., dirigida a prevenir, corregir, restablecer, mitigar, minimizar, impedir, limitar restringir y suspender aquellos efectos y actividades capaces de degradar el ambiente y los recursos naturales, hídricos, forestales y la biodiversidad existente en la Unidad de Producción Santo Tomás, ubicado en jurisdicción del Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una extensión total de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS (2197 has), con los siguientes puntos de Coordenadas: Pto 1. E-485332, N-1089971; Pto 2. E-483435, N-1091252, Pto 3. E-483165, N-191269, Pto 4: E-482876, N-1090990, Pto 5: E-483684, N-1091161, Pto 6: E-482483, N-1091370; Pto 7: E-482664, N-1092482, Pto 8: E-482500, N-1092587, Pto 9: E-482623, N-1091186, Pto 10: E-483179, N-1091278, Pto 11: E-483393, N-1091536, Pto 12: E-483862, N-1092188, Pto 13: E-484659, N-1090231, Pto 14: E-484183, N-1090288, Pto 15: E-483801, N-1090744, Pto 16: E-483292, N-1091318, Pto 17: E-482566, N-1090928, Pto 18: E-482394, N-1092044, Pto 19: E-483034, N-1091942.
Se prohibió a cualquier persona natural o jurídica la realización de actividades susceptibles de degradar el ambiente y demás recursos naturales ya establecidos sin el debido cumplimiento a la normativa ambiental vigente y sin que la misma cuente con la respectiva autorización de los Órganos Administrativos Competentes que otorguen la respectiva permisologia, previo el cumplimiento de todas y cada una de las formalidades de ley. La vigencia de la medida es de doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la decisión, se ordenó oficiar a la Fiscalía Vigésima Tercera del Estado Lara, con Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental; a la Dirección Estadal del Poder Popular de Ecosocialismo y Aguas Lara; al Comando Regional de la Guardia Nacional, a los fines de ponerlos en conocimiento de la presente medida y presten su colaboración en el cumplimiento de la misma, realizando actividades de vigilancia y patrullaje en la zona, en acatamiento del principio constitucional de colaboración de poderes. Asimismo se ordenó la notificación de la medida al Colectivo denominado Asociación de Productoras y Productores “Camarada Silvio Lobo” quienes desde el año 2012 se encuentran en posesión de parte del lote de terreno objeto de la medida en virtud de una DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, que el Instituto Nacional de Tierras otorgara a favor de dicho colectivo y quienes vienen desarrollando actividades agrícolas de subsistencia en zonas protectoras de cuerpos de agua, así como fuerte intervención del área de Reserva de Medios Silvestres, y extracción con aprovechamiento de material forestal, mediante tala, quema y movilización de productos forestales primarios y secundarios.
La medida quedó firme en fecha 05 de octubre del 2017, tal como se desprende del auto que cursa a los folios 376 al 378, y en dicha oportunidad se ordenaron las notificaciones a los órganos competentes, a los fines de que presten su colaboración para que asistan, apoyen y protejan al personal que presta servicios a la empresa Reforestadora Dos Refordos, para que puedan ingresar en el Fundo Santo Tomás y llevar a cabo las actividades de aprovechamiento debidamente autorizadas, y en general que realicen todo cuanto sea necesario y procedente en derecho para su efectivo cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”.
En consecuencia de lo anterior y en vista de la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia formulada por el Abogado LUIS ENRIQUE ROJAS VILLEGAS, apoderado de REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A., este Tribunal fija el día JUEVES 01 DE FEBRERO DEL 2018, a las 8:30 de la mañana, para el traslado del Tribunal a la ejecución de la referida sentencia, para lo cual se hará acompañar de los organismos competentes. Líbrense oficios.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Durán R.
Abg. María C. González
MDR/MCG/hc
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