REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
207º y 158º
Asunto: KP12-V-2017-000254.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana CARMEN AMELIA SILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.193.357, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano OMAR ENRIQUE CARIPA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.749.
PARTE DEMANDADA: ANGELA MARISELA SILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.321.036.
MOTIVO: NULIDAD.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

INICIO

Por recibido y visto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de Carora Estado Lara, el escrito libelar presentado por la ciudadana CARMEN AMELIA SILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.193.357, este Juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
De la revisión exhaustiva realizada al escrito de demanda en comento, y en vista al incumplimiento de la parte accionante a lo peticionado por este Tribunal a través del auto de fecha 18 de Diciembre del año 2017, esta Jurisdiccente constata que el mismo no cumplió con el requisito establecido, muy específicamente en la estimación de la demanda en unidades tributarias.
En conclusión, al no indicar la actora la estimación de la demanda, en Unidades Tributarias en la presente causa, mal puede este Juzgado admitir una demanda sin estar estimada. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece el deber de los jueces de admitir la demanda siempre y cuando ella no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba su admisión; y visto, que en el caso de autos el accionante no dio cumplimiento a lo establecido en la Ley, por todo ello, se declara Desistida la presente acción.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDA la demanda de NULIDAD, presentada por la ciudadana CARMEN AMELIA SILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.193.357.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Dolores María Malavé Blanco

La Secretaria


Abg. Karla Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el N° 01/2018, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las Once y Cuarenta de la mañana (11:40 A.M.), y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria

Abg. Karla Segueri Álvarez