REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2018-000088
Vista la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO SEQUERA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.341.807, de este domicilio, asistido por el abogado Gregorio Méndez, Inpreabogado Nº 153.107, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.536.782, en virtud de declinatoria de competencia planteada en fecha 11 de enero de 2018, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“…Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, dispone:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal)…”

Del contenido de la Resolución recién citada, se evidencia que la presente acción supera las 3.000 U.T., sin embargo este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la referida pretensión se refiere a un juicio por Prescripción Adquisitiva, y de conformidad con el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil corresponde de forma exclusiva “al Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble”, es por lo que quien aquí decide acepta la competencia del presente asunto en razón de la materia y no por la cuantía como lo señaló el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se establece
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la materia, en la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO SEQUERA contra el ciudadano JUAN BAUTISTA SALAS ambos plenamente identificados. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2018. Años: 207° y 158°.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas

La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

MJV/Ihp.-