REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º


ASUNTO: KP02-V-2017-003187
Vista la presente demanda por DAÑO MORAL, intentada por el ciudadano JOSUED DAVID LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.572.634, asistida por el Abogado Víctor Caridad Zavarce, Inpreabogado N° 20.068, en contra de la empresa OSTER DE VENEZUELA, S.A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y estado Miranda, anotado bajo el N° 51, Tomo 80-A, de fecha 02/07/1973, y de la revisión exhaustiva del presente expediente, le corresponde a este Juzgador analizar el contenido de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 28/11/2017, fecha en la cual este Tribunal Admitió la presente demanda, hasta el día 24/01/2018, fecha en la cual la Representación Judicial de la parte actora consigno mediante diligencia “fotocopia simple del libelo de la demanda”, a los fines de que se librara compulsa de citación a la parte demandada, transcurrieron treinta y nueve (39) días para que la parte actora cumpliera con las obligaciones que le impone la ley; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1° la cual es la perención breve, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.
En consecuencia, se acuerda devolver los anexos presentados mediante diligencia en fecha 24/01/2018, por la Abogada PATRICIA DE FREITAS MARQUEZ, Inpreabogado N° 185.851. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/mcp.-