REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-002148
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 09 de enero de 2017, fecha en la cual este Tribunal ordeno librar compulsa de citación a la parte demandada, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de DESALOJO, instaurada por el ciudadano JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.444.163, actuando en este acto en nombre y representación de la empresa “SURTIDORA RECORD, C.A”., en su carácter de presidente, asistido por el abogado Alfonzo Montero Alvarado, en contra de la Sociedad de Comercio “VEAL, C.A.”, representada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ LOSSIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.091.507. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.

La Juez Provisoria,


Abg. Milagros de Jesús Vargas.
La Secretaria,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

MJV/dr.-