REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2015-000360
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 16 de enero de 2017, fecha en la cual, la suscrita Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó por carteles la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 11/01/2017; hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de DIVORCIO, intentado por la ciudadana FABIANA CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.438.932, contra el ciudadano JOSE REINALDO ZAPATA VETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.270. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.

La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas.
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

MJV/ihp.-