REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2016-000198
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 18 de enero de 2017, fecha en la cual se ordenó librar boletas de intimación a las partes demandadas y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, (Vía Intimación), instaurada por los abogados Néstor Álvarez, Jackson Pérez, Marlene Rodríguez y Antonio García, Inscritos en el Impreabogado con los Nº 36.399, 48.195, 33.928 y 131.426, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad Mercantil TRANSPORTE Y MULTISERVICIO HERMANOS GÓMEZ, en su condición de deudora principal y en contra de los ciudadanos ERIKA CRISTINA COLMENAREZ DE MOGOLLÓN y ORLANDO MELECIO GÓMEZ MOGOLLON, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.512.301 y 15.272.573, respectivamente, de este domicilio. En su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
MJV/dr.-
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