REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2016-193

DEMANDANTE: OSCAR ELIAS MARTINEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.262.962.

ENDOSATARIO EN PROCURACION: Abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, Inpreabogado N° 90.263.

DEMANDADO: ONESIMO OLINTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.933.910

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación).

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, le corresponde a este Juzgador analizar el contenido de lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, textualmente reza de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2. Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 20/01/2017, fecha en la cual se acordó librar boleta de intimación, ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro De Jesús Vargas La Secretaria

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/bos.