REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º


ASUNTO: KP02-M-2017-000158
DEMANDANTE: YIN LING HAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.705.850.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR ALVARADO, Inpreabogado N° 126.060.
DEMANDADO: JACKY HAU SHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.937.772.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 17 de enero de 2018, por el Abogado JULIO CÉSAR ALVARADO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, tanto del procedimiento como de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Asimismo, se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Cuaderno Separado de Medidas, signado bajo el N° KH03-X-2017-000072.
Igualmente, este Tribunal ordena devolver el documento original solicitado, una vez sea consignado mediante diligencia los fotostatos respectivos. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.-
La Jueza Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

MJV/mcp.-