REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-001308
Visto el escrito presentado por el abogado Ángel David Valderrama, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.542, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, en el cual solicita a este Despacho la reposición de la presente causa, al estado de citar a la empresa demandada en la persona de su representante legal, ordenándose a la parte demandante sirva consignar copia certificada de los estatutos mercantiles de la empresa demandada e indique de manera precisa y categórica la persona natural que representa legalmente a la firma mercantil demandada en virtud del acta de defunción del ciudadano Antonio Sayegh Debsie, cursante en autos; fundamentando tal pretensión en los artículos 138 y 215 del Código de procedimiento Civil.
Al respecto, quien aquí decide, considera necesario traer a colación lo establecido en la norma antes mencionada que expresa lo siguiente:
Artículo 138: Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.
Artículo 215: “Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este capítulo.
Ahora bien, siendo el Juez director del proceso y garante de las formas procesales a fin de alcanzar su fin ulterior, cual es la justicia, se hace imperioso apuntar lo establecido en la Ley adjetiva Civil, en su Artículo 206 que establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
En ese sentido, del análisis realizado del criterio y la norma que antecede, en virtud de constar en el expediente el fallecimiento del ciudadano Antonio Sayegh Debsie, quien fungía como representante legal de la empresa demandada, Sociedad de Comercio EL REY DEL POLLO C.A., según lo señalado por la parte actora en el escrito libelar, y cursando en autos acta de defunción del mismo (folio 43), así como también al verificarse que la parte actora no trajo a los autos elemento de convicción alguno a fin de citar a dicha empresa con relación a la persona o representante legal, en quien recaería la citación, y tal como se advirtió en auto de fecha 01 de agosto de 2017, siendo forzoso indicar que para la validez del presente proceso debía ser señalado, por cuanto se encuentra involucrado el orden público; es por lo que este Juzgado en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, y consecuentemente a los fines de sanear el presente proceso ordena Reponer el presente asunto al estado de CITACIÓN, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 215 y 138 del Código de Procedimiento Civil . En consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión, por lo que se insta a la parte interesada a indicar y acreditar de manera precisa y categórica, la persona natural que representa legalmente la firma mercantil demandada en la presente causa, a los fines de librar la compulsa correspondiente. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/Ihp.-
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