REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-003365
En razón de no haberse intentado recurso alguno contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18/12/2017, este Tribunal la declara firme; asimismo este Tribunal procede a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda:
Vista el libelo relativo al juicio por Acción Mero Declarativa de Comunidad Concubinaria, presentado por la ciudadana MARGORIS JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.332.312, asistida por las abogadas Yenireth Adriana Mendoza Chirinos Y María Antonia Suarez Crespo., inscritas en el I.P.S.A. bajo el No. 148.822 y 147.223, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente solicitud, toda vez que debe ser intentado por la vía del procedimiento ordinario y corresponde a la parte interesada invocar el mismo e indicar quien es, el legitimado pasivo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 340 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no puede pretender que por vía de una solicitud sea tramitada la acción mero declarativa de Comunidad Concubinaria, por lo que el solicitante incurre en un error procesal en forma como pretende sea sustanciada su pretensión y dado el orden público involucrado de conformidad el artículo 341 ibídem. Y así se decide.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.-
La Juez Provisoria,


Abg. Milagros de Jesús Vargas.
La Secretaria,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza

MJV/dr.-