PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : KP02-T-2015-000001

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO LOBO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.415.048, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.617.

PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO MANCILLA IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.977.043, de este domicilio.

DEFENSOR AD-LITEM: MANUEL MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el N°90.106.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE TRANSITO (DAÑOS Y PERJUICIOS).

Se inició el presente juicio de la demanda de TRANSITO (DAÑOS Y PERJUICIOS), presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO LOBO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.415.048, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado EDGAR COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.617, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO MANCILLA IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.977.043, de este domicilio. En fecha 09/01/2015 fue recibida por ante la URDD Civil la presente demanda (Folios 01 al 30). En fecha 12/01/2015 este Tribunal dictó auto mediante el cual dio por recibido la presente demanda (Folio 31). En fecha 15/01/2015 este Tribunal admitió la presente demandada (Folio 32). En fecha 19/01/2015 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual consigna copia del libelo de la demanda a los fines de librar compulsa (Folio 33). En fecha 21/01/2015 este Tribunal libró la respectiva compulsa (Vto. del folio 33). En fecha 23/03/2015 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual solicitó la citación del demandado en la dirección señalada (Folio 34). En fecha 31/03/2015 este Tribunal dictó auto mediante el cual instó al alguacil de este despacho que practicara la citación en la dirección correspondiente (Folio 35). En fecha 10/04/2015 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual consignó Copias Certificadas del Registro de la demanda (Folios 36 al 48). En fecha 22/05/2015 el alguacil de este despacho consignó recibo de citación sin firmar por el ciudadano Pedro Antonio Mancilla (Folios 49 al 56). En fecha 01/06/2015 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual solicitó citacion por cartel a la parte demandada (Folio 57). En fecha 03/06/2015 este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó se cite por medio de carteles a la parte demandada (Folios 58 y 59). En fecha 15/06/2015 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual consigna publicación de carteles (Folios 60 al 62). En fecha 29/06/2015 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel en la morada del demandado (Folio 63). En fecha 22/07/2015 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual solicitó se le designara defensor adlitem a la parte demandada (Folio 64). En fecha 27/07/2015 este Tribunal dictó auto mediante el cual designó defensor adlitem de la parte demandada al abogado Manuel Mendoza (Folios 65 y 66). En fecha 03/08/2015 este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó abrir cuaderno de medidas (Folio 67). En fecha 07/08/2015 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual consignó copia simple a los fines de su certificación (Folio 68 y 69). En fecha 12/08/2015 este Tribunal advirtió a la parte actora a que gestionara la notificación del defensor adlitem (Folio 70). En fecha 24/09/2015 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual solicitó copia certificada del Registro de Vehiculo (Folio 71). En fecha 28/09/2015 este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó expedir copias certificadas (Folio 72). En fecha 07/10/2015 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual solicitó el embargo del bien inmueble propiedad del demandado (Folio 73). En fecha 09/10/2015 este tribunal dictó auto mediante el cual advirtió a la parte que la diligencia debía ser consignada en el cuaderno de medidas (Folio 74).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
Partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de Impulso procesal por el Tribunal en fecha 09/11/2015 donde se advirtió a la parte que la medida debía ser solicitada en el respectivo cuaderno de medidas, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), presentada por el ciudadano RAFAEL LOBO, en contra del ciudadano PEDRO MANCILLA, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Enero del dos mil Dieciocho. AÑOS: 207º y 158º





La Juez Provisorio


Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria


Rafaela Milagro Barreto



JDMT/Viviana


En la misma fecha se publicó siendo las 11:58 a.m., se dejó copia de la sentencia N°02 y quedo asentado en el libro diario bajo el N°14.-

La Sec.-