REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, VEINTIDOS de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-002973


Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 17/01/2018 en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el ciudadano OVIDIO GONZALEZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 481.276, y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil INVERSIONES OVIAN C.A., debidamente inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14/02/1997, bajo el N° 48, Tomo 8-A debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.787 y de este domicilio, parte actora y por otra parte el abogado WLADIMIR EDUARDO GONZALEZ ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.335.127, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°117.680, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HUSSAM ALZAHABI JAMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.107.610, de este domicilio, parte demandada; este Tribunal observa:

PRIMERO: El demandado HUSSAM ALZAHABI JAMIL, convenio en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho y acepto que ocasiono en forma involuntaria los Daños y Perjuicios Materiales, al apartamento N° 23-A, ubicado en el Segundo Piso de la Torre A del Conjunto Residencial Parque Barquisimeto, el cual es propiedad de la parte demandante.

SEGUNDO: La parte demandada le hizo a la parte actora el siguiente ofrecimiento: A) Pagarle el monto de la reclamación de los Daños y Perjuicios Materiales; B) Cada parte cancelara los respectivos Honorarios a sus abogado; C) La parte actora renuncie al Cobro de las Costas Procesales, a solicitar la indexación judicial y ejercer o intentar cualquier otra reclamación, acción o juicio posterior al presente, fundamentado o derivado de los daños y perjuicios materiales resarcidos.

TERCERO: La parte Actora, acepto las condiciones propuestas por la parte demandada y acordó lo siguiente: A) Recibió el pago por concepto del Resarcimiento de los Daños y Perjuicios Materiales; B) Cancelar los respectivos Honorarios Profesionales a sus abogados; C) Renuncio expresamente al Cobro de las costas procesales, solicitar la indexación judicial y en especial renuncio expresamente a ejercer o intentar cualquier otra reclamación, acción o juicio posterior al presente, fundamentando o derivado de los daños materiales resarcidos.

CUATRO: La parte demandada pago a la parte actora la cantidad de DIECISIES MILLONES SEISIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.600.000,00) por concepto de Resarcimiento de los Daños y perjuicios materiales reclamados por la empresa Inversiones Ovian C.A. La parte demandada le hiso entrega a la parte actora un Cheque del Banco B.O.D., perteneciente a la Cuenta Corriente N° 0116-0237-11-0008466408, signado con el N° 19000442, de fecha 15/01/2018, a nombre de la Empresa reclamante Inversiones Ovian C.A., por un monto de DIECISIES MILLONES SEISIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.600.000,00). Ambas partes declararon que no tienen más nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de los Daños y Perjuicios Materiales ocasionados al inmueble descrito ut supra.

QUINTO: Ambas partes dan por terminado en presente juicio, solicitando se dé por concluido el mismo y se homologue la presente transacción judicial celebrada y solicitaron el archivo de la presente causa.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Enero de 2018. Años 207° y 158°.

La Juez Provisorio,




Johanna Dayanara Mendoza Torres

La Secretaria,



Rafaela Milagro Barreto




Seguidamente se dejó copia de la sentencia N° 10 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el

N° 02.-


La Sec.-