REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de enero de 2018.
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2017-000085
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO JOSE PADUA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.350.263, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 104.588, actuando como endosatario en procuración del ciudadano NELSON RICARDO COURI CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.540.347, ambos de este domicilio, .
PARTE DEMANDADA: YOSMARG COLLANTE CROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-12.020.083, domiciliado en la urbanización Yucatán, II etapa, calle 15, casa N° 15-37, parroquia Tamaca, municipio Iribarren, estado Lara.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada en fecha 20-06-2017, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE PADUA GOMEZ, actuando como endosatario en procuración del ciudadano NELSON RICARDO COURICANO, ambos identificados ut supra, contra el ciudadano YOSMARG COLLANTE CROES, arriba identificado, anexo la correspondiente letra de cambio, riela a los folios 1 al 04. Este tribunal procedió a admitir en fecha 12-07-2017 la presente demanda y en fecha 24-01-2018, el abogado Fernando José Padua Gomez, presentó diligencia mediante la cual indica: “ …DESISTIR de toda ACCION y Procedimiento de este accionar ya que se llegó a un arreglo de pagos por consiguiente solicito se HOMOLOGUE para su conclusión…”, folio 06.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por el Abogado FERNANDO PADUA, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano NELSON RICARDO COURICANO, contra el ciudadano YOSMARG COLLANTE CROES, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), llevado en contra del ciudadano YOSMARG COLLANTE CROES, todos arriba identificados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente: Devuélvase originales del instrumento cambiario. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Rosángela M. Sorondo G. Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente se devolvió original del Instrumento de pago.
Resolución N° 13/2018.
RMSG/BE/A.C.