REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2016-001034
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ENRIQUE VERGARA CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.427.635, con domicilio en la carrera 7 entre calles 15 y 16, No. 15-41, sector San Antonio I, comunidad Barrio Unión, parroquia Unión, Barquisimeto, estado Lara.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO VERGARA CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.231.
PARTE DEMANDADA: CARMEN DINORAH CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.356.879, con domicilio en la carrera 8 entre calles 16 y 17, No. 16-78, sector San Antonio II, comunidad Barrio Unión, parroquia Unión, Barquisimeto, estado Lara.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE
PERENCIÓN.

En fecha 03/11/2016, el ciudadano JOSÉ ENRIQUE VERGARA CASTELLANOS, ya identificado, asistido de abogado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda partición y liquidación de la comunidad conyugal o concubinaria, en contra de la ciudadana CARMEN DINORAH CAMACARO, ya identificada, anexando los correspondientes recaudos, del folio del 01 al 16.
En fecha 18/11/2016, este tribunal procedió a admitir la referida demanda, folio 34.
En fecha 09/12/2016, se acordó librar boletas de citación a la demandada, folio 35.
Con análisis de las actuaciones de autos, este Tribunal procede a decidir previas las consideraciones siguientes:

PUNTO PREVIO: La Juez Temporal Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se aboca al conocimiento de la causa, por haber sido convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para cubrir la falta temporal por reposo médico de la abogada Eunice Camacho.

PRIMERO: Vista la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, presentada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE VERGARA CASTELLANOS, contra CARMEN DINORAH CAMACARO, se observa que:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, UN (1) año y UN (01) mes. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación realizada lo fue en fecha 09/12/2016, y no habiendo realizado la parte actora desde aquella fecha diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, debe forzosamente declarase la perención de la instancia. Así se decide.

DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a declarar LA PERENCION de la instancia en la presente demanda intentada por el ciudadano por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE VERGARA CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.427.635, contra la ciudadana CARMEN DINORAH CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.356.879, por ende, se extingue el procedimiento.
Se ordena su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años 207° y 158º.

LA JUEZ TEMPORAL., LA SECRETARIA.,


ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL. ABG. BIANCA ESCALONA

RMSG/BE/ajca.-
Resolución N° 09/2018