REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: KH01-X-2017-000116
PARTE DEMANDANTE: SERGIO DAVID MORALES VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.725.029 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Edward Alexander Viera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.968
PARTE DEMANDADA: CAROL AGÜERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.737.349 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA
PARTE
DEMANDADA: ABG. CARLOS GUILLERMO PEREIRA ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.472.

MOTIVO:
OPOSICION A MEDIDA PREVENTIVA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CUADERNO SEPARADO EN JUICIO COBRO DE BOLIVARES.

En fecha 06/10/2017, se abrió el presente cuaderno separado de medidas para proveer sobre la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar inmueble. En fecha 18/10/2017 la parte actora procedió a ratificar la medida solicitada. En fecha 26/10/2017 el tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la segunda etapa del parcelamiento La Montañita, lote H, parroquia José Gregorio Bastidas del municipio Palavecino del estado Lara, distinguida con el N° C-25. En fecha 19/12/2017 el tribunal aclaró la tramitación de la incidencia. En fecha 19/12/2017 la parte demandada ratificó escrito de oposición. En fecha 15/01/2018 se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por las partes.

SOLICITUD DE LA MEDIDA

El actor en el libelo de demanda por cobro de bolívares, fundamentado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asegura ser tenedor de un pagaré por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (12.500.000,00), para ser pagado en un término de veinte días continuos, siendo el vencimiento en fecha 22/08/2017. Razón por la cual demandó por la vía intimatoria.

Por su parte, el tribunal en fecha 26/10/2017 dictó la medida cautelar solicitada correspondiente a la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, amparado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a las actuaciones descritas, este tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil:
Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.

La norma consagra a favor de la parte contra quien obra la medida, incluso antes de su materialización, la oportunidad de oponerse exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Es entendido, que esa norma brindaría al oponente la oportunidad de fundamentar y agregar pruebas para demostrar las razones por la cual considera que la medida cautelar no deba ser decretada. Igualmente, brinda la oportunidad para que la parte interesada en la providencia cautelar exponga las razones por la cual considera debe mantenerse la medida.
En el caso de autos, el tribunal debe recordar que la medida cautelar nominada se dictó bajo el amparo del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Artículo 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
La parte actora sustenta su pretensión en lo que denomina pagaré, establecido en la norma contenida en el artículo 486 del Código de Comercio, asimismo el artículo 487 ejusdem, equipara los requisitos del pagaré a la letra de cambio, destacando la exigencia del protesto como elemento de validez. Conforme a lo establecido en la norma contenida en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros instrumentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará entre otras medidas nominadas la medida de prohibición de enajenar y gravar inmuebles, para ello deberá revisar y analizar la pretensión así como los instrumentos que le dan fundamento. Así las cosas, se observa que se acompañó instrumento que denomina pagaré, el mismo deberá cumplir los requisitos de ley, por todo ello y sin que la decisión de la presente incidencia implique adelanto de opinión sobre el fondo del asunto, el cual deberá dilucidarse luego del desarrollo del iter procesal y bajo el análisis de las pruebas que en su oportunidad promuevan las partes, estima esta juzgadora que la oposición ejercida por la parte demandada es procedente en derecho, toda vez que debió revisarse el contenido estricto de la norma contenida en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida.
DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la oposición a la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal con ocasión de la causa por COBRO DE BOLÍVARES intentada por el ciudadano SERGIO DAVID MORALES VIZCAYA contra la ciudadana CAROL AGÜERO ROJAS, todos identificados.
2. Se levanta la cautelar decretada en fecha 26/10/2017. Ofíciese al ente correspondiente comunicándose la suspensión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m.
EBC/BE/gp.
Resolución N° 07/2018