REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de enero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º
ASUNTO N° KP02-M-2015-000055
DEMANDANTE CÉSAR ALEXANDER D`HOY SEGOBIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.265.057, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PROYECTOS HD´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 02 de mayo de 2011, bajo el Nº 4, Tomo 34-A.
ABOGADA ASISTENTE ROGER RODRÍGUEZ TOFFOLO y JULIO COLINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.534.436 y V-7.319.908, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 90.469 y 32.074 respectivamente, con domicilio procesal en la avenida principal de Cabudare, sector centro, C.C. Cabudare, nivel PB, local 22, parroquia Cabudare del municipio Palavecino del estado Lara.
DEMANDADO ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE PROPIETARIOS DE YUCATÁN, URBANIZACIÓN PRIVADA, asociación civil sin fines de lucro, debidamente registrada ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de septiembre de 2010, inscrita bajo el Nº 17, folio 93, protocolo de transcripción del año 2010, representada por el ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.306.105, de este domicilio.
JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE DESISTIMIENTO
En fecha 27/03/2015, los abogados ROGER RODRÍGUEZ TOFFOLO y JULIO COLINA RAMOS, en su carácter de la apoderados judiciales del ciudadano CÉSAR ALEXANDER D`HOY SEGOBIA, ya identificados, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por Cobro de Bolívares en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE PROPIETARIOS DE YUCATÁN, URBANIZACIÓN PRIVADA, ya identificados, anexando los recaudos correspondientes, riela a los folios 1 al 30.
En fecha 09/04/20115, este Tribunal procedió a admitir la demanda por el procedimiento por intimación establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, y seguidamente se ordenó la intimación del demandado, expresando las cantidades intimadas al pago, riela en los folio 32 y 33.
En fecha 07/05/2015, con vista de la diligencia de fecha 28/04/2015 en la cual se solicita se decrete medida preventiva de embargo, se ordenó abrir cuaderno separado de medidas, signado bajo el Nº KH01-X-2015-000047, folio 45.
En fecha 20/15/2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado Julio Colina Ramos, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la firma mercantil Proyectos HD’S, C.A., identificados a los autos y procedió a desistir del presente procedimiento, folio 47.
Este Tribunal vistas las actuaciones descritas, debe proceder a homologar el desistimiento presentado, en tal sentido:
PUNTO PREVIO: La Juez Temporal Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se aboca al conocimiento de la causa, por haber sido convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para cubrir la falta temporal por reposo médico de la abogada Eunice Camacho.
PRIMERO: Visto el DESISTIMIENTO de fecha 20/12/2017, presentado por el abogado en ejercicio JULIO COLINA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.319.908, inscrito en el IPSA bajo los N° 32.074, en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil Proyectos HD’S, C.A., ya identificada, representada por el ciudadano CÉSAR ALEXANDER D` HOY SEGOBIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.265.057, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, en el cual indica: “…En horas de despacho de hoy, 20 de diciembre de 2017, comparece ante este tribunal el abogado Julio Colina Ramos, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS HS`S, C.A., identificada en autos, representación la mía que también consta en autos y expone: Siguiendo instrucciones de mi representada, DESISTO, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento de cobro de bolívares, vía intimación, incoada contra la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE PROPIETARIOS DE YUCATÁN, URBANIZACIÓN PRIVADA, igualmente identificada en autos. En consecuencia, solicito suspenda las medidas de embargo preventivo decretada y ejecutadas sobre bienes de la demanda, específicamente cantidades de dinero depositadas en el Banco Mercantil, Banco Universal, según consta en el Cuaderno de Medidas identificado como KH01-X-2015-000047. Pido a la ciudadana jueza homologue este desistimiento, conforme a la ley. Es todo”.
SEGUNDO: Se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito el abogado Julio Colina Ramos, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS HS`S, C.A., por todo ello este tribunal debe proceder a homologar el referido desistimiento, con fundamento en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a HOMOLOGAR el desistimiento presentado el abogado Julio Colina Ramos, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 32.074, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS HD´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 02 de mayo de 2011, bajo el Nº 4, Tomo 34-A. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo. Se procede a suspender la medida de embargo preventivo decretada y se ordena oficiar a las entidades bancarias a fin de que se sirvan liberar las cantidades embargadas. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años 207° y 158º.

LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA.,


ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL. ABG. BIANCA ESCALONA

Resolución N° 05/2018.
RMSG/BE/ajca.-