REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Año 207º y 158º
ASUNTO N° KP02-T-2017-000003
DEMANDANTE SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.443.537, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.489, con domicilio en la Torre Centro, Piso 2, Oficina 2D, carrera 15 entre calles 27 y 28, actuando como apoderada del ciudadano CARLOS ALBERTO RUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.382.537, domiciliado en la ciudad de Cabudare, estado Lara, tal como se desprende instrumento poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, bajo el N° 32, tomo 2, folios 100 al 102.

DEMANDADO SAULO OVIEDO CRUZ y ZOILA LUZ SALCEDO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas V-13.184.232 y V.-12.021.012 respectivamente, domiciliados en barrio Centro, calle principal La Guardia, izquierda calle transversal a la calle comercio, frente calle nueva avenida principal con transversal 4 detrás del terminal de pasajero Monte Sacro, Aroa, edificio Bolívar, estado Yaracuy y en residencia Las Guacamayas, torre 2, piso 6, apartamento 6B, Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara, respectivamente.
JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE DESISTIMIENTO
En fecha 13/01/2017, la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, en su carácter de la apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO RUA, ya identificado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito en contra los ciudadanos SAULO OVIEDO CRUZ y ZOILA LUZ SALCEDO DE RODRIGUEZ, ya identificados, anexando los recaudos correspondientes, riela a los folios 1 al 23.
En fecha 20/01/2017, este Tribunal procedió a admitir la demanda, indicando que el procedimiento a seguir sería el del juicio oral, establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano y ordenó la citación de los demandados para la contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, folio 25.
En fecha 06/02/2017, se concedió dos (2) días de termino de distancia y se insto a la parte a indicar a la parte el Juzgado respectivo a los fines de comisionar la citación del demandado, folio 28.
En fecha 08/02/2017, se libró comisión de citación de la parte demandada el ciudadano SAULO OVIEDO CRUZ, se designo correo especial a la abogada SILVIA RIVAS, folio 30.
En fecha 22/02/2017, este Tribunal acordó librar compulsa de citación a la ciudadana ZOILA LUZ SALCEDO DE RODRIGUEZ, folio 33.
En fecha 01/12/2017, la suscrita Juez Temporal abogada Rosángela M. Sorondo Gil, se aboco al conocimiento de la causa, folio 35.
En fecha 27/11/2017, la abogada Silvia Rivas, ya identificada y con el carácter acreditado a los autos, presentó diligencia de desistimiento del presente procedimiento.
Este Tribunal vistas las actuaciones descritas debe proceder a homologar el desistimiento presentado, en tal sentido:
PRIMERO: Visto el DESISTIMIENTO de fecha 27/11/2017, presentado por la abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.412.144, inscrito en el IPSA bajo los N° 127.489, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO RUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.382.537, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, en el cual indica: “… En horas de despacho del dia de hoy veintisiete (27) noviembre del 2017, comparece la abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, titular de la cedula de identidad V-17.443.537, numero de IPSA: 127.489, en su carácter de autos, con la finalidad de exponer: “Desisto del presente procedimiento, igualmente consigno copia de los documentos originales que rielan en los folios 06 al 23 del presente expediente con la finalidad que sea certificada y devuelta la original”. Es todo.
SEGUNDO: Se observa que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, en su condición de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO RUA, ambos identificados ut supra, por todo ello este tribunal debe proceder a homologar el referido desistimiento, con fundamento en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a HOMOLOGAR el desistimiento presentado por la abogada Silvia Elena Rivas Arteaga, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 127.489. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo. Archívese el expediente en su oportunidad.-
Vista la solicitud de la devolución de los originales; este Tribunal, lo acuerda de conformidad, en consecuencia, dispone devolver documentos los originales dejando en su defecto copias certificadas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años 207° y 158º.

LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA.,


ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL. ABG.BIANCA ESCALONA

Resolución N° 04/2018
RMSG/BE/ajca.-