REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Enero de 2018
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000542
ASUNTO PRINCIPAL: KP05-P-2017-000165
De las partes:
Recurrente: Abogada YOLEIDA GISELA AREJULA ORTIZ, en su condición de Defensora Publica Penal Segunda (2°) del Estado Lara, de los ciudadanos JUAN CARLOS JIMENEZ PEREZ Y LEONEL ENRIQUE RODRIGUEZ RAMOS.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, con sede territorial en el Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco.
Delito: USO DE FACSIMIL , previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y municiones, y POSESION DE ARMA NO AUTORIZADA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre de 2017 y fundamentada en fecha 27 de Noviembre de 2017, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, con sede territorial en el Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco, mediante la cual Decreto medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos JUAN CARLOS JIMENEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 27.829.562 Y LEONEL ENRIQUE RODRIGUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 26.898.850; por la presunta comisión del delito de: USO DE FACSIMIL , previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y municiones, y POSESION DE ARMA NO AUTORIZADA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YOLEIDA GISELA AREJULA ORTIZ, en su condición de Defensora Publica Penal Segunda (2°) del Estado Lara, de los ciudadanos JUAN CARLOS JIMENEZ PEREZ Y LEONEL ENRIQUE RODRIGUEZ RAMOS; contra la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre de 2017 y fundamentada en fecha 27 de Noviembre de 2017, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, con sede territorial en el Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco, mediante la cual Decreto medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos JUAN CARLOS JIMENEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 27.829.562 Y LEONEL ENRIQUE RODRIGUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 26.898.850; por la presunta comisión del delito de: USO DE FACSIMIL , previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y municiones, y POSESION DE ARMA NO AUTORIZADA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se recibe el presente asunto en fecha 11/01/2018, por lo cual se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional del Despacho N° 03 Reinaldo Octavio Rojas Requena.
En fecha diecisiete (17) de Enero del Año Dos Mil Dieciocho (2018), el Juez Superior Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia en la presente Causa signado con el Nº KP01-R-2017-000542.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
Al respecto se evidencia que la Abogada YOLEIDA GISELA AREJULA ORTIZ, en su condición de Defensora Publica Penal Segunda (2°) del Estado Lara, de los ciudadanos JUAN CARLOS JIMENEZ PEREZ Y LEONEL ENRIQUE RODRIGUEZ RAMOS, posee cualidad para ejercer el recurso de apelación, debido a que su legitimación se encuentra acreditada en autos.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación se tiene que, a partir del día 28/11/2017 día hábil siguiente a la publicación de la decisión recurrida, que fue dictado en fecha 27/11/2017 y fundamentada en fecha 27/11/2017 y esto dentro del lapso de ley, hasta el día 05/12/2017, transcurrió el lapso de (05) días a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interpuesto el recurso en fecha 04/12/2017 de forma tempestiva. Asimismo se deja constancia que a partir del 05/12/2017 día hábil siguiente al emplazamiento de la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara hasta el 07/12/2017 trascurrió el lapso que contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal no dando contestación al recurso.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Con relación a esta causal de admisión, es importante señalar que aunque la apelante no establece el fundamento legal de la apelación, luego de la reviso exhaustiva del escrito Recursivo se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
4°… “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Juez del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, con sede territorial en el Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco, mediante la cual Decreto medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos JUAN CARLOS JIMENEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 27.829.562 Y LEONEL ENRIQUE RODRIGUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 26.898.850; por la presunta comisión del delito de: USO DE FACSIMIL , previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y municiones, y POSESION DE ARMA NO AUTORIZADA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada YOLEIDA GISELA AREJULA ORTIZ, en su condición de Defensora Publica Penal Segunda (2°) del Estado Lara, de los ciudadanos JUAN CARLOS JIMENEZ PEREZ Y LEONEL ENRIQUE RODRIGUEZ RAMOS; contra la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre de 2017 y fundamentada en fecha 27 de Noviembre de 2017, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, con sede territorial en el Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco, mediante la cual Decreto medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos JUAN CARLOS JIMENEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 27.829.562 Y LEONEL ENRIQUE RODRIGUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 26.898.850; por la presunta comisión del delito de: USO DE FACSIMIL , previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y municiones, y POSESION DE ARMA NO AUTORIZADA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal signada con el Nº KP05-P-2017-000165.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la fecha ut supra. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria
Maribel Sira
KP01-R-2017-000542
RORR/diana