REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 06 de Julio de 2017, la cual corre inserta del folio ciento sesenta y Uno (161) al ciento Sesenta y Tres (163) vuelto de la pieza Única, de la causa N° CJPM-TM20C-002-2017, la cual fue dictada por el Tribunal Militar vigésimo de Control con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, mediante la cual condenó a los ciudadanos: MAYOR ANTONIO PEÑA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.550.471 Y PRIMER TENIENTE ANTHONY ALEJANDRO VARONA Titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.269.802, plazas 43 Brigada de Artillería de Campaña, Fuerte Conopoima.San Juan. Estado Guárico, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de TRES (03) AÑOS CON CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY