REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 12 de Julio de 2017, la cual corre inserta del folio setenta y siete (77) al ochenta y tres (83) de la pieza única, de la causa N° CJPM-TM14C-050-2017, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure, quedando definitivamente firme el día 25 de Julio de 2017, la cual corre inserta en el folio ochenta y cinco (85), mediante la cual condenó al ciudadano: ALISTADO CHACON BRAVO ANYERMAN JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.588.125, plaza del Batallón de Caribe “ G.M.A ANTONIO JOSE DE SUCRE “, con sede en la victoria Estado Apure”, a una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por ser autor de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY