REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 06 de Julio de 2017, la cual corre inserta del folio ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y siete (137) vuelto de la pieza numero dos (02), de la causa N° CJPM-TM20C-003-2017, la cual fue dictada por el Tribunal Militar vigésimo de Control con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, mediante la cual condenó a los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO TOMAS ALEXANDER DUARTE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.460.800, plaza de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), Estado Guárico, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de TRES (03) AÑOS CON CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, 2-SARGENTO SEGUNDO HERMENSON DANIEL CHIRINOS ATENCIA. Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.864.151, plaza de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), Estado Guárico, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de TRES (03) AÑOS CON CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar Y 3- Ciudadano ERICKJOSE ARAGORT CHAVEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.685.660, de profesión bachiller , quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de TRES (03) AÑOS CON CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinales 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es : Inhabilitación Política por el tiempo de la pena,. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY,