REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Nueve (09) de Enero de (2018)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-002992.
DEMANDANTE: MAIRLIN LORENA GUTIERREZ VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.364.279.
DEMANDADA: REISBEL ALBERTO ROMAN QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.961.471.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Diez (10) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 11/05/2007.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FECHA DE ENTRADA: 15/11/2016.

En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha Ocho (08) de Noviembre de 2017, entre los ciudadanos MAIRLIN LORENA GUTIERREZ VISCAYA y REISBEL ALBERTO ROMAN QUERALES, ya identificados; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, por lo que la ciudadana Juez Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes, a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: MAIRLIN LORENA GUTIERREZ VISCAYA, contra del ciudadano: REISBEL ALBERTO ROMAN QUERALES, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídase las copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada
Dada, sellada y firmada en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Enero de dos mil dieciocho. (2018) Años: 207º y 158º.

LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA.
LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó y se registró quedando anotada bajo el Nº 0036-2018, siendo las 03:00 P.m.
LA SECRETARIA,

KP02-V-2016-002992
APE/YENIFER