REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-
Barquisimeto, 09 de Enero de 2018.-
205º y 156º
ASUNTO: KP02-J-2017-002576
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SOLICITANTES: MARIA DE JERICO CHIRINOS Y DARWIN JONNATHAN GIMENEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.774.508 y V-15.445.371.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 26/07/2000
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 13/10/2017
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.-‘
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
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En fecha 13 de Octubre de 2017, los ciudadanos: MARIA DE JERICO CHIRINOS Y DARWIN JONNATHAN GIMENEZ, ya identificados, presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años. De dicha unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los solicitantes establecieron sus obligaciones para con su hijo, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copias certificadas de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 25 de Octubre de 2017, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria acordándose escuchar la opinión de los beneficiarios de autos, a fin de garantizarle su derecho a opinar de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, y de las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los tribunales de protección, dictada por la sala plena en fecha veinticinco (25) de Abril del 2007; ahora bien, este Tribunal en fecha 09 de Enero de 2018, dejó constancia que el beneficiario de autos no hizo acto de presencia.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 09 de Enero de 2018, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, la cual se FLEXIBILIZO, debido a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia, Procediendo en la misma audiencia a incorporar de oficio las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento del hijo procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expresó lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, por lo que este Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MARIA DE JERICO CHIRINOS Y DARWIN JONNATHAN GIMENEZ, antes identificados, solicitaron de manera conjunta en el escrito libelar la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo; Este Tribunal Noveno| de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA DE JERICO CHIRINOS Y DARWIN JONNATHAN GIMENEZ, ya identificados, contraído por ante el Registrador principal de la parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Febrero de 2000, bajo el N° 46 folio n°47.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
• PRIMERO: Obligación de Manutención; En cuanto a la obligación de manutención; ambos aportaran la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000.00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán entregados, los primeros 10 días de cada mes para todos aquellos gastos relativos a la eduaccion, alimento y vestido que de forma constante se ocasionan, cantidad que variara de acuerdo a las necesidades y según el índice inflacionario del Pais, en cuanto a situaciones no previstas y susceptibles de estimación inicial, o porque su naturaleza implica variación, hemos acordado sufragarlos de forma paritaria..
• SEGUNDO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de los hijos seguirá ejerciendo la madre.
• TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, con base al respeto mutuo y aprecio y de reconocer el mutuo amor a nuestro hijo y las necesidad de que crezca en contacto con sus Padres, establecemos el mas amplio, Flexibles y consentido régimen de Visitas..
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 09 de Enero de 2018.- Años: 207º y 158º.-
LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0032-2018 y se publicó siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
Divorcio 185-A
OMOG/YENIFER
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