REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero del 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002856
SOLICITANTES: HUGO ARNOLDO TOVAR GARCÍA Y RICMAIRIS JACKELINE RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.425.443 y V- 25.137.467 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde Dos (02) años de edad
FECHA DE NACIMIENTO: 14/10/2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
FECHA DE ENTRADA: 30/10/2017
Por recibido en fecha 30/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR 6TO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN, de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos HUGO ARNOLDO TOVAR GARCÍA Y RICMAIRIS JACKELINE RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.425.443 y V- 25.137.467 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR 6TO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El ciudadano HUGO ARNOLDO TOVAR GARCIAS, compartirá con su nieta los días martes u jueves; en el horario comprendido de 5:00 pm a 7:00pm, buscándola en el hogar materno debiendo retornarla al lugar antes indicado.
SEGUNDO: Asimismo el abuelo compartirá un sábado cada quince (15) días en el horario comprendido de 9:00 am a 6:00 pm, buscándola en el hogar materno, debiendo retornarla al mismo lugar en el horario antes indicado.
TERCERO: Para Carnaval del año 2018 el abuelo compartirá con su nieta y la Semana Santa con la Madre.
CUARTO: El día del Padre el compartir será con el abuelo Paterno.
QUINTO: En cuanto al periodo Vacacional abuelo paterno y vacaciona.
SEXTO: En cuanto el compartir decembrino, el abuelo compartirá con su neta el día 24 de Diciembre de cada año, buscándola en el hogar materno el día 24/12 a las 5:00pm, debiendo retornarla el 25 de Diciembre al Hogar materno a las 10:00 am.
SÉPTIMO: La Madre acuerda con el abuelo paterno, que el tiempo que el va a estar en el País, la niña tendrá convivencia con su progenitor y su familia paterna de manera intercalada, es decir, dos días con papa y un día con mamá y así hasta culminar sus días de estadía en el país, que son de aproximadamente 15 días, buscándola a la 10:00 am y retornándola a la 10:00 am, luego de la convivencia de la niña.
OCTAVO: El abuelo Paterno hace un ofrecimiento de manutención en nombre y representación del Padre de la niña, en especies, de alimentos, varios y completos para la niña cada quince (15) días. La madre en beneficio de la niña lo acepta, es todo.
Y en audiencia de fecha 19/12/2017 las partes complementaron acuerdo suscrito up supra, bajo los siguientes términos:
La convivencia con el padre, la madre acuerda con el abuelo paterno, que el tiempo que él va a estar en el país, la niña tendrá la convivencia con su progenitor y su familia paterna de manera intercalada, es decir, dos días con papá un día con mamá y así hasta culminar sus días de estadía en el país, que son de aproximadamente 15 días, buscándola a las 10:00 a.m., y retornándola a las 10:00 a.m., luego de la convivencia de la niña.
El abuelo paterno hace un ofrecimiento de manutención en nombre y representación del padre de la niña, en especies, de alimentos varios y completos para la niña cada 15 días. La madre, manifiesta que en beneficio de la niña los acepta.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR 6TO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, diez de Enero del 2018. Año 207º y 158º.
LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00050-2018 y se publicó siendo las 02.00 Pm
EL SECRETARIO,,
APE/ YENIFER
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