REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2016-006053

SOLICITANTES: YANISOL DAYANA VALECILLOS DE BARRETO e IVAN RICARDO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.678.404 y V- 12.707.914
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. FECHA DE NACIMIENTO: 21/10/2004 Y 15/07/2009. MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 10/11/2016. DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 30 de Noviembre de 2016, el Tribunal lo admitió, y se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos YANISOL DAYANA VALECILLOS DE BARRETO e IVAN RICARDO BARRETO, ya identificados.

En fecha 20 de Diciembre de 2016, consta en autos la Notificación de la Fiscal Decimocuarta del Ministerio público

En fecha 30 de Enero de 2017, comparecen Los ciudadanos YANISOL DAYANA VALECILLOS DE BARRETO e IVAN RICARDO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.678.404 y V- 12.707.914, respectivamente, asistidos por la Abogada ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, inscripta en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.269, en el cual solicita la Conversión de la Separación en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los YANISOL DAYANA VALECILLOS DE BARRETO e IVAN RICARDO BARRETO, ya identificados, por ante el Concejo del Municipio Palavecino del Estado Lara, El once (11) de Junio de 2004, bajo el Acta Nº 05, del libro de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2004.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad y la responsabilidad de crianza de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que la custodia la ejercerá la madre.

SEGUNDO: En relación a La Obligación De Manutención: El padre suministrara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.15.000,00) para cada de los niños para un total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) para ambos hijos, más una cantidad igual para vacaciones de agosto y la época decembrina.

TERCERO: En relación a la convivencia familiar, tendrá un régimen abierto, pudiendo visitar a los hijos cada vez que lo considere, siempre y cuando no interrumpa las labores de descanso o estudio de los mismos. Es todo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 29 días del mes de Enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0288- 2018 y se publicó siendo las 10:20 am


LA SECRETARIA
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APE/SugeyV.-‘
ASUNTO: KP02-J-2016-006053
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio