REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2018-000093
SOLICITANTES: EDGAR JOSE GARCIA SEQUERA y YISEL NATHALY CORDERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21245364 y V-24680004 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 29/05/2013
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 18/01/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSA MUNICIPAL DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos EDGAR JOSE GARCIA SEQUERA y YISEL NATHALY CORDERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21245364 y V-24680004 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSA MUNICIPAL DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre buscara a la niña en la plaza bolivar de Duaca. El padre la conducira hasta su residencia y pernoctara alli el fin de semana y la traera a Duaca cada 15 dias desde el viernes a la 01:30 pm hasta el domingo a las 04:00 pm. SEGUNDO: Los padres acuerdan para los dias de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Decembrinas, seran compartidas y modificadas de mutuo acuerdo para adaptacion de la niña. Es todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSA MUNICIPAL DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del Mes de Enero de 2018. Año 207º y 158º.


LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 293 -2018 y se publicó siendo las 10:45AM

La Secretaria,

APE/SugeyV.-