REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2018-000090
SOLICITANTES: SAMUEL JOSE ALVARADO PALENCIA y KASTRY MARIA DEL VALLE CHIRINOS HERIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17637352 y V-18534397 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 22/12/2005, 27/02/2011 Y 17/07/2013
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 18/01/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSA MUNICIPAL DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos SAMUEL JOSE ALVARADO PALENCIA y KASTRY MARIA DEL VALLE CHIRINOS HERIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17637352 y V-18534397 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSA MUNICIPAL DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre buscara a las niñas en casa de su mama y las llevara de vuelta cada quince (15) dias vendra a verlas todo el dia puede sabado o domingo desde las 08:00 am hasta las 05:00pm. SEGUNDO: Los padres acuerdan para los dias de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Decembrinas, seran modificadas de mutuo acuerdo entre los progenitores”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSA MUNICIPAL DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del Mes de Enero de 2018. Año 207º y 158º.


LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0290-2018 y se publicó siendo las 10:42AM

La Secretaria,

APE/SugeyV.-