REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de Enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2016-000966

DEMANDANTE: MARIA ELENA GIL AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.055.909, y de este domicilio.

DEMANDADO: EDUARDO EMIRO PARRA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.428.940, y de este domicilio.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
MOTIVO: Desistido el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

De los hechos
En fecha 18 de Enero de 2018, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 10 de Enero de 2018, entre los ciudadanos MARIA ELENA GIL AVENDAÑO y EDUARDO EMIRO PARRA MEJIAS, titulares de las cedulas Nºs V-21.055.909 y V-20.428.940 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes al acto, por lo que la ciudadana Juez Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de las partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARIA ELENA GIL AVENDAÑO, contra el ciudadano EDUARDO EMIRO PARRA MEJIAS, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente el demanda trascurrido que sea el lapso de un mes, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas y devuélvase los originales que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º y 158º.

La Juez Novena de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 254-2018 y se publicó siendo las 04:24 p.m.
La Secretaria,



HGSY/SR/Daglys.-
ASUNTO: KP02-V-2016-000966
Motivo: Obligación de Manutención
24-01-2018
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