REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: Nº KP02-J-2017-003179
SOLICITANTE: OLBRICH GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.962.111, actuando en representación de la ciudadana MARIANNYS DEL CARMEN LINARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.922.953.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 05/09/2006 Y 03/10/2009.
FECHA DE ENTRADA: 01/12/2017.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
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En fecha 01 de Diciembre de 2017, el ciudadano OLBRICH GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.962.111, actuando en representación de la ciudadana MARIANNYS DEL CARMEN LINARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.922.953, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitó autorización para el cobro de los conceptos económicos que le correspondan al padre, ciudadano REGULO ABRHAM GUZMAN SILVA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-12.884.721, los cuales pertenecen a los beneficiarios, por ser los Únicos y Universales Herederos del de cujus REGULO ABRHAM GUZMAN SILVA; en consecuencia, vista la solicitud, se le da entrada, y se admite de acuerdo a la Ley, por no ser contraria al Orden público.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y copia de la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio 05 y 06, consta sentencia de Únicos y Universales Herederos emanada del Juzgado Tercero de Mediación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la cual se evidencia que los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fueron declarados Únicos y Universales Herederos del causante, por tanto, tienen por tanto, todo el derecho a concurrir a la herencia.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada, tomando en cuenta la condición de herederos de los adolescentes de autos, quienes fueron declarados Únicos y universales herederos del causante.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MARIANNYS DEL CARMEN LINARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.922.953, para tramitar la cuota parte del cobro de los beneficios que le corresponden a los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los beneficios económicos laborales que dejó el de cujus REGULO ABRHAM GUZMAN SILVA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-12.884.721, tales como prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, y cualquier otro que le correspondiere al causante y que le pertenecen en calidad de heredero.
Se le advierte a la solicitante, a la empresa correspondiere al causante ante La Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Destacamento 47 y cualquier otro organismo Público o privado, que los montos correspondientes al niño de autos, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 24 días del mes de Enero de 2018. Años 207° y 158°.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº0247 -2018, y se publicó siendo las 01:06 PM
LA SECRETARIA
APE/SugeyV.-
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