REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-002920
SOLICITANTES: MARYERY DEL CARMEN PINEDA SUAREZ, CARLOS JOSE BRACHO MANZANO Y MARLENI DEL CARMEN SUAREZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 16.583.095, V-15.557.611 y V-11.596.120, respectivamente, de éste domicilio.
BENEFICIARIA(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEDERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 25/10/17
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUIDADOS DE TERCEROS.-
En fecha 19 de diciembre de 2017, se recibe por ante este Tribunal solicitud de homologación de cuidados de terceros por parte del Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Abg. MIGUEL BARRIOS, a instancia de los ciudadanos MARYERY DEL CARMEN PINEDA SUAREZ, CARLOS JOSE BRACHO MANZANO Y MARLENI DEL CARMEN SUAREZ HERNANDEZ. La solicitud fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, acordándose tramitar dicho procedimiento según el artículo 511 y siguientes ibídem.
Ahora bien, luego de la intervención de las partes, y evidenciándose que los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE viajaran a Lima Perú para lo cual introdujeron dicha solicitud a los fines de que la abuela materna MARLENI DEL CARMEN SUAREZ HERNANDEZ, ejerza los cuidados de su hija, y proponen el siguiente acuerdo ante la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Vista la declaración expuesta por los solicitantes se plantea un acuerdo entre las partes en los términos siguientes:
PRIMERO: Los padres otorgan cuidados de tercero de su hija, bajo la responsabilidad de su abuela materna la ciudadana MARLENI DEL CARMEN SUAREZ HERNANDEZ, antes identificada, en vista de que ellos viajaran a la ciudad de Lima Perú por motivos de trabajo, en fecha 05 de Enero de 2018.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención los padres se comprometen en seguir cumpliendo con todos los gastos de su hija.
TERCERO: Asimismo en este acto, los padres otorgan autorización a la abuela de la niña a que la represente y en beneficio de ella podrá tramitar y autorizar las gestiones necesarias ante consulados, ministerios y embajadas, es decir ante cualquier institución pública o privada, para tramitar visas, pasaportes y cualquier documentación o tramite que requiera nuestra hija, así como podrá realizar autorización de viaje, para dentro fuera del territorio nacional con ella o con terceras personas.
CUARTO: La presente autorización de cuidados de tercero tendrá una vigencia de un (01) año a partir de su homologación.
DECISION:
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, vista la declaración expuesta por los solicitantes en el acta levantada ante la Defensa Pública y por cuanto se verifico que la presente solicitud procede en Derecho, en Interés Superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y una vez considerada la opinión favorable del Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tomando en cuenta que sus progenitores se encuentra fuera del país, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, literal “l”, 358, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo antes transcrito y en consecuencia la ciudadana MARLENI DEL CARMEN SUAREZ HERNANDEZ ejercerá la representación legal de la beneficiaria de autos ante todos los organismos públicos y privados a los fines de su protección integral y en defensa de todos sus derechos e intereses.-
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2018. Años: 207º y 158º
LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0250-2018 y se publicó siendo las 01:16 pm.
La Secretaria

APE/SugeyV.-