REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-002761
DEMANDANTE: ANAILY DEL VALLE CHACON MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.106.666.
DEMANDADO: CRISTIAN FLORENTINO ROMERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.505.713.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO DEL BENEFICIARIOS: 16/10/2014 Y 06/03/2012
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 11/10/2017
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) (HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.

Los hechos:
En fecha 11 de Octubre de 2017, se recibe demanda de responsabilidad de crianza (custodia) presentada por la ciudadana ANAILY DEL VALLE CHACÓN MONTILLA en contra de CRISTIAN FLORENTINO ROMERO GUTIÉRREZ, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 20 de Octubre de 2017, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación del demandado ciudadano CRISTIAN FLORENTINO ROMERO GUTIERREZ.
Se deja constancia en los folios seis y siete (f. 06 y 07) de la boleta de notificación practicada a la ciudadano demandado CRISTIAN FLORENTINO ROMERO GUTIERREZ
En fecha 13 de Noviembre de 2017, se fija audiencia de Mediación para el 21/12/17, a las 11:00 am.

En fecha 08 de Enero de 2018, se evidencia que en el acta del fecha 13 de Diciembre de 2017, se fijó audiencia para el 21/12/17, en virtud de no haber despachado en la fecha antes mencionada, se fija nueva oportunidad para la celebración de la misma para el 17 de Enero de 2018, a las 10:30 am.

En fecha 17 de Enero de 2018, siendo el día y hora fijada para llevar acabó la AUDIENCIA ESPECIAL, se deja expresa constancia de la presencia de ambas partes, ciudadanos ANAILY DEL VALLE CHACÓN MONTILLA y CRISTIAN FLORENTINO ROMERO GUTIÉRREZ, titulares de la cédula de identidad Nos.- V- 19.106.666 y V- 21.505.713, respectivamente, Este tribunal, verifica que el objeto de la presente acción, es de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) debido a que por una situación acontecida en la oportunidad de las vacaciones del niño, que manifestó la madre no se los retornaron en la oportunidad que era, ella requiere la presente causa. Expone la demandante en la presente audiencia, que a la fecha los niños se encuentran bajo su custodia. Por lo que ya no hay razón de ser, de la continuidad de la presente causa.
Por las exposiciones de ambas partes, y la necesidad de establecer una convivencia y manutención en beneficio de los niños de autos, a requerimiento de las partes, esta Juzgadora a fin de resguardar los derechos e intereses de los niños, por tratarse de instituciones familiares y luego de conversaciones entre las partes y sus representantes judiciales manifiestan el siguiente acuerdo:

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
El padre propone, un fin de semana cada quince días, sábado y domingo con pernocta, el padre los buscará a los niños el día sábado a las 08:00 a.m., y los retornará el día domingo a las 06:00 p.m. a la casa de habitación de los niños. La madre está de acuerdo con lo propuesto por el padre.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
El padre propone aportar para alimentación de sus hijos el 40% de su suelto integral, que para el momento corresponde a TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), A ser pagado de manera mensual y por adelantado, los 5 primeros días de cada mes, transferencias o depositados a la cuenta bancaria de la cual es titular la progenitora.
Así mismo, seguir cumplimiento con el 50% de los gastos en los que incurra los niños, téngase de SALUD (medicinas, exámenes médicos, consultas medidas, entre otros por éste rubro). EDUCACIÓN (inscripciones, mensualidad, útiles escolares íntegros y uniformes escolares íntegros zapatos y ropa interior, gastos extras que se generen de este mismo rubros actividades, solicitudes para actividades escolares, tares, entre otros).
ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES (tareas dirigidas, deportes, entre otros)
GASTOS DECEMBRINOS (ropa y calzado para ambas fechas decembrinas, regalo de navidad por separado por cada progenitor para cada niño)
ROPA, CALZADO, ENSERES DE HIGIENE PERSONAL PARA LOS NIÑOS DE AUTOS. La madre está de acuerdo.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de las beneficiarias de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijas que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, así como el derecho a la convivencia familiar, en consecuencia visto que lo acordado entre las partes, a los fines de garantizar los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de las beneficiarias en relación al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.


Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e”, 365, 375, 385, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, efectuado en fecha 17 de Enero de 2018, por los ciudadanos ANAILY DEL VALLE CHACÓN MONTILLA y CRISTIAN FLORENTINO ROMERO GUTIÉRREZ, ya identificados, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, logrado en Audiencia de Mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2018. Años 207º y 158º.


LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0249-2018 y se publicó siendo las 01:13 pm.


La Secretaria,
APE/SugeyV.-
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
(HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).