REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002759
SOLICITANTES: ERICKA PASTORA ESPINOZA AVILA y DOMINGO ANTONIO CHIRINOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18526724 y 19347234 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 26/08/2015 Y 02/10/2011
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA
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Por recibido en fecha 24/11/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA PUBLICA DEL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ERICKA PASTORA ESPINOZA AVILA y DOMINGO ANTONIO CHIRINOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 18526724 y 19347234 respectivamente; en beneficio de ANTONELLA DE LOS ANGELES CHIRINOS ESPINOZA Y SAMUEL ANTONIO CHIRINO ESPINOZA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA PUBLICA DEL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad MENSUAL de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS.80.000,00), los cuales serán transferidos a una cuenta del Banco Mercantil a nombre de la madre en beneficio de los niños. SEGUNDO: En torno a los gastos que produzcan la compra de medicinas y consultas medicas, ropa, calzado, seran cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno. TERCERO:Los gastos de agosto referente a la compra de uniformes, calzado y utiles seran cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. CUARTO: Los gastos del mes de Diciembre referente a la compra de ropa, calzado y juguete decembrino sera cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En cuanto al Regimen de Conviencia Familiar, PRIMERO: El padre podra compartir con los niños el dia domingo el cual tenga libre en su trabajo. SEGUNDO: En las Vacaciones de Carnavales y Semana Santa, los niños compartiran con sus progenitores de manera alterna. TERCERO: En la Epoca decembrina los niños compartiran con su padre el 31 de Diciembre. En años sucesivos sera de manera alterna. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios ANTONELLA DE LOS ANGELES CHIRINOS ESPINOZA Y SAMUEL ANTONIO CHIRINO ESPINOZA, presentado por la DEFENSORIA PUBLICA DEL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º y 158º.
LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0191-2018 y se publicó siendo las 01:07 PM
La Secretaria,
APE/SugeyV.-
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