REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002752
SOLICITANTES: ANGEL ALEXANDER RIVERO ASUAJE y MARIANNY AURELIS GIMENEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22181234 y V-20008988 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 25/08/2009
MOTIVO: HOMOLOGACION Régimen de Convivencia Familiar
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a tener una familia

Por recibido en fecha 24/11/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ANGEL ALEXANDER RIVERO ASUAJE y MARIANNY AURELIS GIMENEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22181234 y V-20008988 respectivamente; en beneficio de MARIALEX AURELIS; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre compartira con su hija cada quince dias los fines de semana los sabados desde las 09:00 am hasta el domingo a las 02:00 pm, buscandola y retornandola al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, compartira el dia del padre y el cumplimiento de este, con respecto a la madre de igual manera, en cuanto al cumpleaños de su hija sera compartido por ambos padres ese dia, de igual forma el dia del niño. TERCERO: En cuanto a las fechas de Carnaval le correspondera al padre y la semana santa a la madre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En la epoca decembrina compartira con el padre la semana del 24 de diciembre y la semana del 31 de diciembre con su madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso de no enferma que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) MARIALEX AURELIS y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del Mes de Enero de 2018. Año 207º y 158º.


LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0196-2018 y se publicó siendo las 02:12 p.m.
La Secretaria,

APE/SUGEYV