REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002682
SOLICITANTES: JOSMELY PASTORA MENDOZA ANTILLANO y AMELIA JOSEFINA ANTILLANO DE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 17.782.187 y V- 7.403.114, respectivamente, de éste domicilio.
BENEFICIARIAO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 20/11/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REPRESENTACIÓN LEGAL TEMPORAL.-
En fecha 20 de Noviembre de 2017, se recibe por ante este Tribunal solicitud de homologación de representación legal temporal a instancia de las ciudadanas JOSMELY PASTORA MENDOZA ANTILLANO y AMELIA JOSEFINA ANTILLANO DE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 17.782.187 y V- 7.403.114. La solicitud fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, acordándose tramitar dicho procedimiento según el artículo 511 y siguientes ibídem.
Ahora bien, luego de la intervención de las partes, y evidenciándose que la madre de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
viajará a la Ciudad de Bogotá, Colombia por motivos de trabajo, en fecha 21 de Noviembre de 2017, para lo cual introdujeron dicha solicitud a los fines de que la abuela materna AMELIA JOSEFINA ANTILLANO DE MENDOZA, ejerza la representación de sus hijos ante las autoridades públicas y privadas, y proponen el siguiente acuerdo:
Vista la declaración expuesta por los solicitantes se plantea un acuerdo entre las partes en los términos siguientes:
PRIMERO: la madre se compromete a seguir cumpliendo con todos los gastos de sus hijos.
SEGUNDO: la madre otorga autorización a la abuela de los niños a que los represente y en beneficio de ellos podrá tramitar y autorizar gestiones necesarias ante consulados, ministerios y embajadas, es decir ante cualquier institución pública o privada, para tramitar visas, pasaportes y cualquier documentación o tramite que requiera sus hijos, así mismo podrá realizar autorización de viaje, para que dentro o fuera del territorio nacional con ella o con terceras personas.
TERCERO: la presente autorización representación legal temporal tendrá una vigencia de un (01) año a partir de su homologación.
DECISION:
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, vista la declaración expuesta por los solicitantes en el acta levantada ante la Defensa Pública y por cuanto se verifico que la presente solicitud procede en Derecho, en Interés Superior de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
tomando en cuenta que la progenitora se encuentra fuera del país, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, literal “l”, 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo antes transcrito y en consecuencia la ciudadana AMELIA JOSEFINA ANTILLANO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.403.114, ejercerá la representación legal de los beneficiarios de autos ante todos los organismos públicos y privados a los fines de su protección integral y en defensa de todos sus derechos e intereses.-
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2018. Años: 207º y 158º

LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0187-2018 y se publicó siendo las 01:59 pm
La Secretaria

APE/SugeyV.-