REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2007-000771
DEMANDANTE(s): RICARDO ANTONIO RICCIO LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.248.510.
BENEFICIARIO: LEONARDO RICCIO SANCHEZ.
FECHA DE NACIMIENTO: 13/11/1997
FECHA DE ENTRADA: 28/02/2007
MOTIVO: GUARDA (Extinción).
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO



En virtud del proceso redistribución de causas, realizado según resolución Nº 2014-16 de fecha 21-06-2014, y redistribuido como fue el presente asunto a este Tribunal, quien suscribe Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza, Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, se aboca al conocimiento de la presente causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra.

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la partida de nacimiento de la beneficiaria de la demanda de colocación familiar, de la cual se desprende que la mismo alcanzó la mayoría de edad, es decir, cuenta con dieciocho (18) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia en autos), de este expediente, que el joven adulto LEONARDO RICCIO SANCHEZ, alcanzó la mayoría de edad, cuenta con mas de dieciocho (18) años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo segundo literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) colocación familiar y colocación en entidad de atención.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha Extinguido el régimen de minoridad del beneficiario joven adulto LEONARDO RICCIO SANCHEZ, por cuanto la misma ha alcanzado la mayoridad, y por lo tanto han cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que el joven adulto LEONARDO RICCIO SANCHEZ ,es mayor de edad, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que el beneficiario joven adulto LEONARDO RICCIO SANCHEZ, ya cumplió la mayoría de edad, se extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD DE LA GUARDA, interpuesta por el ciudadano RICARDO ANTONIO RICCIO LEON, en beneficio de hoy joven adulto LEONARDO RICCIO SANCHEZ. En consecuencia, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 12 día del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º y 158º.

LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0074-2018 y se publicó siendo las 02:47 pm
La Secretaria







APE/SugeyV.-
ASUNTO: KP02-V-2007-000771
Motivo: GUARDA (extinción)
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