REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Once (11) de Enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001209.
DEMANDANTE: ENRIQUE JOSUE ALONSO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.263.815.
DEMANDADA: MARIELVIS GABRIELA MENDEZ HENANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.324.894.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 26/12/2016 Y 18/12/2009.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FECHA DE ENTRADA: 02/05/2017.

En fecha Nueve (09) de Enero de 2018, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha Trece (13) de Noviembre de 2017, entre los ciudadanos ENRIQUE JOSUE ALONSO ALEJOS y MARIELVIS GABRIELA MENDEZ HENANDEZ, ya identificados; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, por lo que la ciudadana Juez Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes, a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano: ENRIQUE JOSUE ALONSO ALEJOS, contra la ciudadana: MARIELVIS GABRIELA MENDEZ HENANDEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídase las copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada
Dada, sellada y firmada en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Enero de dos mil dieciocho. (2018) Años: 207º y 158º.

LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA.
LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó y se registró quedando anotada bajo el Nº 0056-2018, siendo las 02:00 P.m.
LA SECRETARIA,

KP02-V-2017-002375
APE/YENIFER