REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-0003260

SOLICITANTES: MARIA JENNY DE AGUIAR PITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.246.262, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHAS DE NACIMIENTO: 22/07/2013
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE/ (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
FECHA DE INGRESO: 29/11/2017
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO


Se inició el presente juicio por solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana MARIA JENNY DE AGUIAR PITA ya identificada. Admitida la solicitud en fecha 07 de Diciembre de 2017 se requirió boleta de nacimiento del beneficiario a la solicitante

En fecha 18/12/2017, la ciudadana MARIA JENNY DE AGUIAR PITA presentó escrito en el cual expuso: que desiste de la presente solicitud, visto que la fecha pautada para el viaje era en fecha 14/12/2017 y hasta la fecha de la solicitud no había decisión Publicada.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha alegado la reconciliación por ambos cónyuges, por lo cual, a tenor de lo previsto en el mencionado artículo 194 del Código Civil, trae como consecuencia la terminación del proceso, y el archivo del expediente Así se establece.


DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de AUTORIZACION DE VIAJE presentado por la ciudadana MARIA JENNY DE AGUIAR PITA,

En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara En Barquisimeto, a los 10 dias del mes de Enero de 2018. Años 207° y 158°

LA JUEZ NOVENO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0042-2018 y se publicó siendo las 11:00 A.m.

EL SECRETARIO,





APE/YENIFER
ASUNTO: KP02-V-2017-0003260