REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2016-0005303
SOLICITANTE: VIETNAN SANDINA PUERTA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.217.323, respectivamente; de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Trece (13) y Nueve (09) años de edad.
FCEHA DE NACIMIENTO: 27/05/2004 Y 03/05/2008.
MOTIVO: CURATELA. Desistido de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 11/10/2016.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
El día 18 de Diciembre de 2017, siendo el día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana VIETNAN SANDINA PUERTA NAVARRO, ya identificada; a la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza de la inasistencia de la solicitante, se dejó por ende, constancia que la parte no comparecieron, por lo que esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato el dispositivo del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
Señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 514. No-comparecencia a la audiencia. Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad.

La norma supra indicada dispone que el solicitante tiene el deber de comparecer personalmente o mediante apoderado a la audiencia de jurisdicción voluntaria, cuya incomparecencia debe ser interpretada por el operador de justicia como un desistimiento de la solicitud, en consecuencia, ante la inasistencia de las partes y la ausencia de elementos probatorios suficientes en el proceso para acordar la CURATELA, solicitada, necesariamente debe declararse el desistimiento de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistida la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana VIETNAN SANDINA PUERTA NAVARRO, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo las partes presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes.
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos.
Remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Novena de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Enero de 2018. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0044-2018 y se publicó siendo las 11.50 A.m.

LA SECRETARIA,
APE/YENIFER
ASUNTO: KP02-J-2016-005303