REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 8 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: KP01-R-2017-000347
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2017-008571

Ponente: Abogada Milena del Carmen Freítez Gutiérrez.

De las partes:

Recurrentes: Abogada LORENA VALDERRAMA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Portuguesa.
Recurrido: Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del estado Portuguesa extensión Acarigua
Delitos: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y (...)previsto y sancionada en el artículo 43 ejusdem.
Motivo: Recurso de apelación de auto en la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto contra la decisión dictada en audiencia de presentación de imputado realizada en fecha 06 de junio de 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del estado Portuguesa extensión Acarigua, mediante el cual DESESTIMA la precalificación jurídica de (...)previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el artículo 68 numeral 6 ejusdem e impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecida en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación bajo la Modalidad de Efecto Suspensivo interpuesto por la abogada LORENA VALDERRAMA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Portuguesa, en forma oral en audiencia de Presentación de Imputado contra la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del estado Portuguesa extensión Acarigua, mediante el cual DESESTIMA la precalificación jurídica de (...)previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el artículo 68 numeral 6 ejusdem e impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecida en el artículo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dándosele entrada en fecha 21 de diciembre de 2017, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Jueza Integrante abogada Milena del Carmen Freitez Gutiérrez.
TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.
Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 424, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones en cuanto a:
CAPÍTULO I.
La Legitimación del Recurrente.
En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº PP11-P-2017-008571, interviene la abogada LORENA VALDERRAMA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, las mismas está legitimada para ejercer la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO II
Interposición y oportunidad para ejercer Recurso de Apelación.
En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, que la Representación Fiscal ejerce el Recurso de Apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo en el modo y tiempo estipulado en la norma, ya que lo hace de forma oral, luego de decretarse la libertad del imputado en la audiencia de presentación de imputado, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 374. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
Del Agravio y Posibilidad de impugnar la decisión recurrida.
Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el Recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

En la exposición formulada por la Abogada LORENA VALDERRAMA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Portuguesa, se expone como fundamento textualmente entre otras cosas, lo siguiente:
“…ejerce la apelación con suspensivo de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por establecer uno de los delitos de (...)establecido en el artículo 43 de la (Sic), fundamento en la declaración de la victima (Sic) cuando manifestó que en la segunda oportunidad el señor la obligo (Sic) a mantener un contacto sexual no deseado, adminiculado con las lesiones del día anterior es decir día 1, y las que les siguió profiriendo al día siguiente especificadas en el informe medico (Sic) forense, realizados por el doctor Luis sarmiento (Sic), y ahora bien en el examen ginecológico la victima (Sic) presento (Sic) contusión equitomica parcial a nivel lateral derecho y edematisada en toda su extensión, esa contusión que esa victima (Sic) presento (Sic) en el oficio (Sic) de la vagina fue producida por un contacto violento porque hablamos de una contusión equimotica, porque el medico (Sic) forense dejo claro la contusión o la lesión presentada en el orificio de la vagina dejo marcas, cuando dice edematisada en toda su extensión y esa pequeña aseveración que el (Sic) hace y con las experiencia que hemos tenido en el departamento de la defensa para la mujer, esto es un contacto no deseado, es decir fue obligada, entonces considera esta representación fiscal que no puedo dejar pasar esto, estamos en presencia del delito de violencia física aceptado por el tribunal, y el delito de (...)por cuanto no solamente vamos a apreciar desgarros recientes, estamos hablando de una victima (Sic) que ya tiene tres hijos y que no ha hablado que esa fue su primera experiencia sexual por lo tanto no se puede considerar que para poder determinar una (...)haya la presencia de corte o desgarros recientes en la vagina de la victima (Sic), también hay que tomar en cuenta esas lesiones que hace referencia el medico (Sic) forense, adminiculando por supuesto con la inspección técnica realizada en el sitio de los hechos y la aprehensión de los funcionarios, por lo tanto se ejerce este recurso y esta representación fiscal solicita que el ciudadano se mantenga privado de libertad hasta tanto la corte de apelaciones del estado Lara, especialista en materia de genero (Sic) emita una decisión, corte que fuer (Sic) creada para conocer de todas las apelaciones en materia de violencia de genero(Sic)…”
TITULO II.
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
CONSIDERACIONES DE LA CORTE DE APELACIONES

Esta Corte para decidir observa, que el recurrente interpone el recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del estado Portuguesa extensión Acarigua, mediante el cual DESESTIMA la precalificación jurídica de (...)previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el artículo 68 numeral 6 ejusdem e impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecida en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, esta alzada, haciendo uso del Principio de Notoriedad Judicial, pudo constatar a través de llamada telefónica realizada hasta el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del estado Portuguesa extensión Acarigua, donde informaron que en la causa penal signada con el alfanumérico PP11-P-2017-008571 se recibió el acto conclusivo de acusación en fecha 20 de julio de 2017 en el cual el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijándose audiencia preliminar, siendo pautada el próximo acto para el día 20 de enero de 2018.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, una vez evidenciado que el Ministerio Público, como titular de la acción penal a concluido la investigación presentando como acto conclusivo acusación en la cual solicita el enjuiciamiento del ciudadano Yixon José Rivero Fernández por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, descartando el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem, resaltando que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputado el Ministerio Público realizó la imputación de este delito y solicitó el dictamen de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuya declaratoria Sin Lugar por parte del Juez originó la interposición del recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, existiendo un abandono de la imputación inicial realizada por el Ministerio Público, así las cosas esta Alzada considera declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación de autos bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesto por la abogada LORENA VALDERRAMA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Portuguesa mencionado up supra, contra la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2017, en audiencia de presentación de imputado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del estado Portuguesa extensión Acarigua, mediante el cual DESESTIMA la precalificación jurídica de (...)previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el artículo 68 numeral 6 ejusdem e impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecida en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto decayó el objeto de la pretensión en fecha 20/07/2017, cuando se recibió ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del estado Portuguesa extensión Acarigua, acto conclusivo de acusación fiscal solicitándose el enjuiciamiento por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, es importante acotar que de la revisión del estado actual de la causa seguida contra el ciudadano Yixon José Rivero Fernández, se evidencia que el prenombrado ciudadano se encuentra privado de libertad como consecuencia del ejercicio del recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, por lo que en aras de garantizar la prevalencia del principio de afirmación de libertad, que establece que las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación de libertad tienen un carácter excepcional, por lo que toda persona a lo cual se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y finalmente lograr la prevalencia del principio de proporcionalidad que guía al juzgador para no dictar medidas de coerción personal que aparezcan desproporcionadas en relación con la gravedad del delito, la circunstancia de su comisión y la sanción probable, este Tribunal de Alzada instruye al Tribunal Cuarto de Control del estado Portuguesa, extensión Acarigua a realizar el examen de la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, de conformidad a la atribución establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declara IMPROCEDENTE, el Recurso de Apelación bajo la Modalidad de Efecto Suspensivo interpuesto por Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Portuguesa abogada LORENA VALDERRAMA, contra la decisión dictada en audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 06 de junio de 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del estado Portuguesa extensión Acarigua, mediante el cual DESESTIMA la precalificación jurídica de (...)previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el artículo 68 numeral 6 ejusdem e impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecida en el artículo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto decayó el objeto de la pretensión en fecha 20/07/2017, cuando la Representación Fiscal en presentación de acto conclusivo de acusación, solicita el enjuiciamiento del ciudadano Yixon José Rivero Fernández por el delito de Violencia Física, excluyendo el tipo penal del (...).

Segundo: Se instruye al Tribunal Cuarto de Control del estado Portuguesa, extensión Acarigua a realizar el examen de la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, de conformidad a la atribución establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Remítase el presente asunto al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, a los fines de que sea agregado al asunto principal.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, a los 22 días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
La Jueza Presidenta

Abg. Carolina Monserrath García Carreño

El Juez Integrante La Jueza Ponente

Abg. Francisco Jose Merlo Abg. Milena Fréitez Gutiérrez

La Secretaria

Abg. Jindiana Araujo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí decidido, a los 08 días del mes de enero del año 2018.
La Secretaria

Abg. Jindiana Araujo


ASUNTO: KP01-R-2017-000347