REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL


Barquisimeto, 08 Enero 2018


ASUNTO N° : KP01-O-2017-000166
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2017-004337
JUEZ PONENTE : ABOGADO FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACCIONANTES: YVÁN MUJICA GONZÁLEZ y CARLOS CORTEZ RIERA, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad número [...] Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los números 92.109 y 34.331, con domicilio procesal en el Centro cívico Profesional piso 1 oficina 9 carreras 16 entre calles 24 y 25 frente al Palacio de Justicia, Barquisimeto estado Lara.
AGRAVIADO: ROBINSON ALEJANDRO CARUCI LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° [...].
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUEZ NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE
Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados YVÁN MUJICA GONZÁLEZ Y CARLOS CORTEZ RIERA, actuando con el carácter de defensores privado del ciudadano acusado ROBINSON ALEJANDRO CARUCI LÓPEZ, titular de la Cédula de identidad número [...], en la causa seguida en su contra bajo el alfanumérico KP01-S-2017-004337, nomenclatura asignada por el tribunal A-quo, donde interpone acción de amparo de conformidad con lo establecido en los artículo 26, y artículo 49 ordinal 1° y 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta omisión, pronta, oportuna y adecuada al pronunciamiento de las solicitudes presentadas ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara.
Cumplidos los trámites de Ley, el presente asunto fue distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, asignándose la nomenclatura KP01-O-2017-0000166, y recibido por este Despacho en fecha 21 de diciembre de 2017, correspondiéndole la ponencia a al Juez Francisco Javier Merlo Villegas quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, y a tal efecto observa que la misma le viene atribuida en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por los abogado YVÁN MUJICA GONZÁLEZ y CARLOS CORTEZ RIERA, quien en su escrito manifiesta actúa como defensores privado del ciudadano imputado ROBINSON ALEJANDRO CARUCI LÓPEZ, quien interpone el presente amparo de conformidad con lo establecido en los artículo 26, y artículo 49 ordinal °1 y °2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO

Examinado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta y establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer; se considera que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto no se observa de las actas respectivas que existan causales de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 6 ejusdem y conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acogiendo el procedimiento establecido mediante doctrina vinculante, contenido en fallo de fecha 01-02-2000 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, considera esta Corte de Apelaciones procedente admitir la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Abogados: YVÁN MUJICA GONZÁLEZ Y CARLOS CORTEZ RIERA, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad número [...], quien manifiesta actuar como defensores privado del ciudadano imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 26, y artículo 49 ordinal 1° y 2°, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que considera se le han violentado garantías constitucionales por la omisión judicial o falta de acción u omisión de parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara. En consecuencia se ordena la notificación de la presente decisión a las partes siguientes:
1) Defensa Técnica, abogados Yván Mujica González y Carlos Cortez riera, titulares de la cédula de identidad número [...].
2) Juez Nelson Edgardo Ascanio Valenzuela del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara. Quien luego de notificada, al término de cuarenta y ocho (48) horas presente informe sobre la violación que motiva la solicitud de amparo.
3) Ciudadano Imputado ROBINSON ALEJANDRO CARUCI LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° [...]. en su condición de imputado plenamente identificado en autos. Residenciado en: Parroquia el Cují, las veritas, sector la escuelita, calle el paseo casa N° S/N 6*6 una pared una pieza 4*4 techo de acerolin, color turquesa, 3 cuadras de CDI, estado Lara.
4) Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Lara de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese las correspondientes boletas de notificación y compúlsese copia certificada de la solicitud en cuestión, tantas veces sea necesario así como copia certificada del presente auto y anéxese a las mismas. Publíquese, regístrese y déjese copia. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO

JUEZA INTEGRANTE
DRA. MILENA DEL CARMEN FREÍTEZ GUTIÉRREZ
JUEZ INTEGRANTE
DR. FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS
(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. JINDIANA ARAUJO

En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___
LA SECRETARIA
ABG. JINDIANA ARAUJO
ASUNTO N° KP01-O-2017-000166