REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 08 de enero de 2018
207° y 158


Asunto N° : KP01-O-2017-000124
Asunto Principal IK41-S-2015-0008
Jueza Ponente : ABOGADA MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Accionantes: SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V- (...), Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N°101.837, con domicilio procesal en la calle Falcón C.C Paseo San Miguel, piso 1, oficina 07 edificio Banco del Tesoro, Escritorio Jurídico San Juan Bosco en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
Agraviado: RAFAEL SEGUNDO CASTILLO ROBERTIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° (...).
Presunto Agraviante: Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en Santa Ana de Coro.
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES AL EXPEDIENTE
Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano abogado SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano acusado RAFAEL SEGUNDO CASTILLO ROBERTIS, titular de la cédula de identidad N° (...), en la causa seguida en su contra bajo el alfanumérico IK41-S-2015-0008, nomenclatura asignada por el tribunal A-quo, donde interpone acción de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta omisión del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Coro estado Falcón en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer al no celebrar el Acto de apertura a Juicio Oral y Público.
Cumplidos los trámites de Ley, el presente asunto fue distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, asignándose la nomenclatura KP01-O-2017-0000124, y recibido por este Despacho en fecha 21 de diciembre de 2017, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez quien con tal carácter suscribe la presente fallo.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, y a tal efecto observa que la misma le viene atribuida en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, quien en su escrito manifiesta actúa como defensor privado del ciudadano imputado RAFAEL SEGUNDO CASTILLO ROBERTIS, quien interpone el presente amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Examinado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta y establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer; se considera que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto no se observa de las actas respectivas que existan causales de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 6 ejusdem y conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acogiendo el procedimiento establecido mediante doctrina vinculante, contenido en fallo de fecha 01-02-2000 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, considera esta Corte de Apelaciones procedente admitir la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano aAbogado SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, quien manifiesta actuar como defensor privado del ciudadano imputado RAFAEL SEGUNDO CASTILLO ROBERTIS, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numerales 1°, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que considera se le han violentado garantías constitucionales por la omisión judicial o falta de acción u omisión de parte del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en Santa Ana de Coro.
En consecuencia se ordena la notificación de la presente decisión a las partes siguientes:

1) Defensa Técnica, abogado SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO
2) Jueza KARINA MONTENEGRO del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en Santa Ana de Coro. Quien luego de notificada, al término de cuarenta y ocho (48) horas presente informe sobre la violación que motiva la solicitud de amparo.
3) Ciudadano Imputado RAFAEL SEGUNDO CASTILLO ROBERTIS, titular de la cédula de identidad número V-(...) quien se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía del estado Falcón.
4) Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y compúlsese copia certificada de la solicitud en cuestión, tantas veces sea necesario así como copia certificada del presente auto y anéxese a las mismas. Publíquese, regístrese y déjese copia. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Dra. Carolina Monserrath García Carreño

El Juez Integrante La Jueza Ponente
Dr. Francisco Javier Merlo Dra. Milena Freítez Gutiérrez

La Secretaria

Abg. Jindiana Araujo

En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___
La Secretaria
Abg. Jindiana Araujo
ASUNTO N° KP01-O-2017-000124