REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 15 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO N° : KP01-R-2017-000189.
ASUNTO PRINCIPAL : 2C-10.395-17.
MOTIVO : RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
JUEZA PONENTE : ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO.

AUTO DE ADMISIÓN

Corresponde a esta Sala Natural de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho JOSELIN MATA RODRÍGUEZ y MÓNICA DESIRÉE SÁEZ MOYA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Séptima Nacional, en la causa seguida al ciudadano EDGAR JESÚS VIVAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° (...), en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, de fecha 26 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró: “1.- Declara la aprehensión legítima del ciudadano Edgar Jesús vivas Zambrano (sic), por haber sido aprehendido y existir una orden judicial en su contra, de fecha 22-09-2016 por este mismo tribunal de este Circuito Judicial Penal Guanare estado Portuguesa. 2.- Se ordena la prosecución del proceso por la vía ordinaria conforme con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se comparte califica (sic) los hechos como Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del código penal (sic) en perjuicio de la ciudadana Griseth Teresa González (sic) y el delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Frustración, previsto en el artículo 406 numeral 2 con relación con el 80 del código penal (sic) en perjuicio de Maria Eolina Hernández (sic). 4.- Se desestima el porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas Y Municiones, en virtud de que no existen elementos de ese tipo penal. 5.- Se mantiene y se ratifica la Medida Privativa de Libertad (sic) al imputado Edgar Jesús vivas Zambrano (sic), de conformidad con el artículo 236. 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por este Tribunal, se ordena como centro de Reclusión (sic) el (sic) Comandancia General de Policía…”.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a la distribución del asunto signado con el N° KP01-R-2017-000189 (nomenclatura asignada por esta Sala de Corte de Apelaciones), a los fines de designar al Juez Ponente de la causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, esta Sala Única observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Por lo tanto, debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que las recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; de igual manera, esta sala observa que se ejerce el recurso de apelación de manera tempestiva, es decir, en el tiempo legal establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, estando sustentado el aludido recurso en decisión emanada del Tribunal a quo.

Siendo así y, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho JOSELIN MATA RODRÍGUEZ y MÓNICA DESIRÉE SÁEZ MOYA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Séptima Nacional, en la causa seguida al ciudadano EDGAR JESÚS VIVAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° (...), en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, de fecha 26 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró: “1.- Declara la aprehensión legítima del ciudadano Edgar Jesús vivas Zambrano (sic), por haber sido aprehendido y existir una orden judicial en su contra, de fecha 22-09-2016 por este mismo tribunal de este Circuito Judicial Penal Guanare estado Portuguesa. 2.- Se ordena la prosecución del proceso por la vía ordinaria conforme con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se comparte califica (sic) los hechos como Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del código penal (sic) en perjuicio de la ciudadana Griseth Teresa González (sic) y el delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Frustración, previsto en el artículo 406 numeral 2 con relación con el 80 del código penal (sic) en perjuicio de Maria Eolina Hernández (sic). 4.- Se desestima el porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas Y Municiones, en virtud de que no existen elementos de ese tipo penal. 5.- Se mantiene y se ratifica la Medida Privativa de Libertad (sic) al imputado Edgar Jesús vivas Zambrano (sic), de conformidad con el artículo 236. 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por este Tribunal, se ordena como centro de Reclusión (sic) el (sic) Comandancia General de Policía…”.

Asimismo, consta en autos, que los profesionales del derecho JOSÉ ÁNGEL ÁÑEZ ÁLVAREZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, actuando en su carácter de defensas técnicas del ciudadano EDGAR JESÚS VIVAS ZAMBRANO, dieron contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, por lo que se admite la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA NATURAL DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho JOSELIN MATA RODRÍGUEZ y MÓNICA DESIRÉE SÁEZ MOYA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina Cuadragésima Séptima Nacional, en la causa seguida al ciudadano EDGAR JESÚS VIVAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° (...), en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Guanare, de fecha 26 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró: “1.- Declara la aprehensión legítima del ciudadano Edgar Jesús vivas Zambrano (sic), por haber sido aprehendido y existir una orden judicial en su contra, de fecha 22-09-2016 por este mismo tribunal de este Circuito Judicial Penal Guanare estado Portuguesa. 2.- Se ordena la prosecución del proceso por la vía ordinaria conforme con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se comparte califica (sic) los hechos como Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del código penal (sic) en perjuicio de la ciudadana Griseth Teresa González (sic) y el delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Frustración, previsto en el artículo 406 numeral 2 con relación con el 80 del código penal (sic) en perjuicio de Maria Eolina Hernández (sic). 4.- Se desestima el porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas Y Municiones, en virtud de que no existen elementos de ese tipo penal. 5.- Se mantiene y se ratifica la Medida Privativa de Libertad (sic) al imputado Edgar Jesús vivas Zambrano (sic), de conformidad con el artículo 236. 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por este Tribunal, se ordena como centro de Reclusión (sic) el (sic) Comandancia General de Policía…”. SEGUNDO: se ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesta por los profesionales del derecho JOSÉ ÁNGEL ÁÑEZ ÁLVAREZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, actuando en su carácter de defensas técnicas del ciudadano EDGAR JESÚS VIVAS ZAMBRANO; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los 15 de enero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL



DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
(PONENTE)





EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. FRANCISCO JAVIER MERLO DRA. MILENA FREITEZ GUTIERREZ




LA SECRETARIA
ABG. JINDIANA ARAUJO

ASUNTO N° KP01-R-2017-000189.
CarolinaM.GarcíaC.
JoselynA.Sánchez